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ES INCIDENTE O DEMANDA

  • Consulta : 3662
  • Autor : JUAN FERNANDO
  • Publicado : 2012-08-21 16:13 desde la IP: 189.232.29.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,460
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  • Autor
    Consulta

  • JUAN FERNANDO
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola a todos, tengo un problema, una duda grandisima, pues tengo un asunto donde se fijo en el df en el año 1995 una pension alimenticia provisional pero ya no se actuo mas en ese juicio ni siquiera se presentaron las partes a audiencia mi cliente quiere cancelar esa pension ya qye sus hijas ya son mayores de edad, no estudian y ya trabajan  mi duda es lo hago via incidental en ese mismo expediente y juzgado o en un juicio autonomo . gracias por sus opiniones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4033

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero tienes que investigar los datos con los que se fue el expediente al archivo judicial.

    Una vez que los tengas, promueves para que se regrese al Juzgado.

    Cuando esté en el juzgado, se da por notificado tu cliente y deberán notificar personalmente a la otra parte.

    Una vez notificadas las partes de la llegada de los autos al Juzgado, promueves que se señale fecha y hora para el desahogo de las pruebas que hubieren quedado pendientes y si no hay pruebas por desahogar, solicitas se turnen los autos para oír sentencia.

    De igual forma, deberás señalar que en virtud de que a la fecha de presentación de demanda, sus hijas estaban representadas por su madre, se les notifique del presente asunto, para que si es de su interés, acudan a deducir sus derechos en el juicio de alimentos.

    Si no concurren en el plazo, igualmente solicitas el dictado de la sentencia definitiva.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 4035

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es provisional debe de seguir vigente hasta que haya una sentencia que condene el pago de una pension alimenticia definitiva, concuerdo con lo dicho por mi compañera, sin embargo no se si en tu estado dichos juicios caduquen o se den de baja por falta de interes de las partes y que consecuencia tenga dicha situación. Deberas hacer lo que comenta mi compañera, en el sentido de que deberas pedir que el expediente se remita al archivo del juzgado y una vez estando el expediente ahi necesitas revisarlo para ver en que estado se encuentrta el juicio y una vez hecho eso, hacer lo conducente para que dicha pension se cancele. Le deberas dar vista a las hijas mayosres de edad para que hagan valer su derecho o bien manifiesten lo que a derecho convenga o si no, dicha demanda quedara sin materia porque como bien lo dice mi compañera la demanda la instauro la mama como representantee pero al dia de hoy ellas ya son mayores de edad y deberan actuar por derecho propio.



  • Autor
    Respuesta No: 4043

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Casi todos los Códigos establecen que no opera la caducidad en materia de alimentos o juicios sucesorios, precisamente por ser juicios de tramitación especial y por atender a disposiciones de orden público e interés social.

    No podría jurarle eso sobre la biblia, porque no conozco todos y cada uno de los Códigos de cada Estado de la República, pero normalmente existen situaciones casi idénticas en la mayoría.

    Saludos Lic. Juslex!



  • Autor
    Respuesta No: 4054

  • eiura
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materia de alimentos no hay caducidad ni prescripción, tampoco las sentencias que se dicten causan estado, por lo que considero que como te lo comentan tienes que identificar el expediente y regresarlo del archivo y una vez que se haya regresado, debes realizar via incidental la cancelación de la pensión alimenticia ofreciendo como pruebas los atestados del registro civil en los que demuestres la mayoria de edad de los acreedores alimentarios, fundando tu argumento en que a la fecha ya se han modificado las condiciones por las cuales en un primer momento se hab+ia fijado la pension provisional dado que ya npo existe la necesidad de los dar alimentos



  • Autor
    Respuesta No: 4057

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no se ha dictado la sentencia definitiva, no puedes promover en la vía incidental se modifique la pensión provisional, te reitero que debes solicitar la continuación del procedimiento y argumentar que se tome en consideración la mayoría de edad de los hijos y que se les llame a juicio, para que si es su interés manifiesten lo que a su interés convenga.

    Probablemente el Lic. eiura, no leyó que no había sentencia definitiva, pero hago la aclaración para que el consultante, no se confunda.

    Saludos a todos!



  • Autor
    Respuesta No: 4077

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Juan Fernando . Un juicio que se deja de actuar por mucho tiempo, los juzgados tengan o no caducidad tienen como prevension la notificacion a las partes porque se deja de actuar por mas de tres meses. Asi que tienes que ir y solicitar del Archivo que te traigan el expediente y una vez que lo tengas en tus manos . Promueve  la cancelacion de la pension provisional en base a los datos que aportas, y asunto terminado. Buena suerte.



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