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DISOLUCION DE SOCIEDADES MERCANTILES

  • Consulta : 3630
  • Autor : Juslex
  • Publicado : 2012-08-17 16:18 desde la IP: 201.144.130.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,462
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  • Autor
    Consulta

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas Tardes

    Quisiera preguntarles sobre una situación, en la actualidad hay muchas sociedades mercantiles que solamente se abren para obtener creditos y demas beneficios pero que realimente no existen fisicamente, por lo que una vez obtenidos dichos beneficios  dejan de operar y desaparecen, sin embargo, uno acude al registro publico y verifica el historial de la sociedad y resulta que no esta disuelta ni liquidada y revisando la LGSM en su articulo 232 estipula que cualquier interesado puede solicitar la disolucion de la sociedad a una Autoridad Judicial por la via sumaria, tomando en cuenta dicho artículo tengo varias preguntas para ver si me pueden ayudar o por lo menos decirme donde puedo obtener mas información al respecto:

    1.- Cualquier interesado tambien significa los acreedores?

    2.- En Materia Mercantil como lo son las sociedades mercantiles no existe el Juicio Sumario, esto se deberá hacer por la via Civil?

    3.- EL artículo habla de denuncia, entonces simplemente con hacerle saber a la Autoridad y ellos seguiran con el juicio y uno como acreedor se presentara hasta en tanto se llegue a la liquidación?

    Es obvio que de este tema saldran mas preguntas, pero quisiera saber si se han encontrado en la misma situación y como le han hecho.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4036

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ehh raza no es posible que nadie sepa de este asunto, me gustaria que alguien comentara sobre esta duda que tengo porque de poder hacer valido eeste derecho muchas empresas fantasmas estarian obligadas a pagar sus deudas. Les agradeceria mucho que me pudieran ayudar en este tema, porque busco Jurisprudencias y no encuentro nada, lo mas porbable es que no sepa buscar, pero si me gustaria mucho que alguien me ayudara.



  • Autor
    Respuesta No: 4037

  • Lic. Manuel Vga
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, primero debes encontrar si en realidad existe una causa de disolucion (de las previstas en el art. 229) entre las que no se prevee la simple falta de operaciones regulares. La demanda es en via ordinaria mercantil, aunque veo dificil que prospere tu acción. En realidad, una sociedad como la qe comentas debiera ser nula por falta de consentimiento real de los soios, es decir, es un acto simulado, pero recuerda que en esta materia el art. 2 indica que las socedades inscritas no pueden ser declaradas nulas salvo los supuestos del art.3.

    Si lo que realmente quieres es cobrar, ejercita la accion tendiente a ello.



  • Autor
    Respuesta No: 4041

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias por la respuesta.

    Respecto a lo que comentaste, ya se hizo lo correspondiente en la accion debida, es decir, son cheques los documentos base, se hizo busqueda por cualquier lado y no se encuentra la empresa, hay constancias de actuario en los domicilios de la misma y se desprenden que o la empresa ya no esta ahi o bien el domicilio esta deshabitado. Yo se que tengo la opcion de seguir el juicio emplazando por edictos, sin embargo por ser materia federal seria muy cara la publicación. Respecto a las constancias de actuarios y a los informes que hemos solicitado de las dependencias se desprende que la empresa ya no tiene oficinas operando, razon por la cual, considero seria conveniente hacer la denuncia y obligar a los socios que disuelvan la sociedad, es por eso mi duda, si llevando a cabo la denuncia de la disolucion de sociedad hay posibilidades de que se me pague lo adeudado

    El supuesto arriba mencionado, tambien procede respecto de los asuntos en los que tengo sentencia ejecutoriada,? lo anterior porque  a la hora de ir a señalar bienes para embargo la empresa ya no existe y legalmente ya intente la accion correspondiente sin ningun resultado.



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