Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

FUNDAMENTACIóN ERRóNEA

  • Consulta : 3538
  • Autor : daniela arias
  • Publicado : 2012-08-02 17:59 desde la IP: 189.161.178.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,477
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • daniela arias
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola...

    El juzgado 12vo. Civil resolvió no admitirme varias de las pruebas que presente en un juicio de usucapión, por lo que presente la apelación dentro de tiempo y forma, el problema fue que al fundamentar uno de los artículos en los que basaba uno de los agravios lo hice en un artículo equivocado, aún no sale la resolución de la sala, pero quisiera saber:

    1.- Que es lo que ocurrirá???... Se me tendrá como omitido en ese agravio???
    2.- Que puedo promover para subsanar mi error???

    GRACIAS!!!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 3902

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Sala de oficio deberá atender al concepto de agravio y suplir esa deficiencia, pues como particulares, no estamos obligados a fundamentar los hechos de nuestras peticiones.

    Puede ser una situación en contra, pero si el agravio va bien justificado, la Sala debe atender al motivo de agravio y no al fundamento legal, pues ésta deberá aplicar el fundamento legal que corresponda.

    Si fuera el caso de que por eso desestimaran tu agravio, tienes el juicio de amparo indirecto para que analice la inconstitucionalidad de los actos de la Sala.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 3905

  • daniela arias
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ok, muchas gracias, esperaré entonces a la resolución de la sala. Y en todo caso estudiaré la posibilidad del amparo, gracias!!!



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.