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TIERRAS EJIDO

  • Consulta : 3446
  • Autor : Jc mota
  • Publicado : 2012-07-17 16:34 desde la IP: 200.56.187.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,462
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  • Autor
    Consulta

  • Jc mota
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen día foristas de México legal.

    Tengo una duda sobre los títulos ejidatarios, ojala me la puedan aclarar.

    En un pequeño poblado de puebla, una “x” persona tiene a su nombre el titulo ejidal y esta como sucesorio el hijo de la “x” persona. La persona “x” vende el ejido, entregándole al comprador el titulo ejidal y firmando un documento que a la fecha se desconoce. La firma y la entrega del titulo, no se realizo ante algún notario o autoridad competente. Tendrá alguna validez este acto? Y si el ejido no esta siendo utilizado, hay forma de que algún tercero se apodere de el? Si la firma de la venta del ejido la realiza un tercero que no tiene ningún derecho, tendrá alguna penalidad? se le debe solicitar la autorizacion al hijo por ser sucesorio?

    Les agradeceré mucho la orientación y/o información que puedan dar.

    Saludos y muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3772

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    JC Mota . Creo que Ud. debe obtener asesoria de un abogado que maneje asuntos del Ejido. No se como se llama el Ejido en donde estan las tierra que Ud . dice pero el ejido "x" debe tener un Nombre a fuerzas.,. Preguntando se llega a Roma.  Pero si Ud pregunta por el presidente del Ejido X  le van a dar informacion al respecto y donde esta las oficinas del Ejido. No es tan facil la transmision de tierras ejidales a un tercero, para su venta y aprobacion debe estar de acuerdo al menos la asamblea Ejidal  o el Representante del ejido. En algunos casos se permite a algunos ejidatarios vender a terceros pero solicitan que se lleve la protocolizacion de la venta ante el Tribunal Agrario correspondiente y solo asi se les autoriza la venta legitima. No hay una penalidad sobre tal venta , lo que pasa es que si no es reconocida por  las autoridades del ejido (Asamblea, presidente del Ejido) . esa operacion  se puede nulificar en el Tribunal Agrario. hay casos que como Ud dice huyen con el titulo firmado por el junior del ejidatario. Bueno tendriamos que checar si ese Junior tiene facultades para realizar esa operacion de venta y que el ejido le reconozca sus derechos sucesorios. Y mas cuando se trata de la venta de un ejido como Ud dice.  Si Ud tiene mas datos que aportar le podria ayudar mejor. Espero que haya sido util mi aportacion.  



  • Autor
    Respuesta No: 3782

  • Jc mota
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por supuesto que me fue muy útil su aportación. Esto me dará la pauta para investigar ciertos puntos que no había tomado en cuenta.

    No cuento con más información, ya que es la única que me han proporcionado.

    Una pregunta, la ley que rige el tema de los ejidos es la ley agraria, habrá alguna otra que deba tomar en cuenta?....investigare un poco mas al respecto, y si no es mucha molestia, lo estaré nuevamente consultando.

    Se le agradece su respuesta útil y sobre tomo muy cordial.

    Saludos y buen día!



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