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TIENE EFECTO RETROACTIVO EL CóDIGO CIVIL DEL D.F.?

  • Consulta : 3439
  • Autor : Xena
  • Publicado : 2012-07-16 17:18 desde la IP: 201.124.233.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,471
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  • Autor
    Consulta

  • Xena
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buena tarde estimados abogados.

    Brevemente les cuento que en cierta notaría llevé hace ya más de un año sucesión intestamentaria en la que entramos mi hermana y yo, después la respectivamente la  adjudicación en la que entramos mi hermana, yo y mi papá...aquí el meollo del asunto. En su momento me pidieron acta de matrimonio de mis papás, los cuales según el acta se casaron por bienes mancomunados... en su momento me requirieron 1500 pesos por concepto de disolución conyugar y ahora resulta que el mismo registro que me exigió ese pago me dice que no puede registrar la disolución porque mi madre adquirió antes de casarse con mi papá, esto 2 años antes de casarse, y lo fundamenta diciendo que el inmueble no es parte del régimen de sociedad conyugal. por lo mismo, mi pregunta es si efectivamente tiene efecto retroactivo el Código Civil papa el D.F., porque entonces esto querría decir que existe una adjudicación mal hecha porque entonces mi papá no tiene derecho al 50% que en su momento le adjudicaron, aay por favor alguien que me pueda ayudar, no entiendo nada y de esto ya pasó más de un año.

     

    GRACIAS, DE ANTEMANO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3754

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando Ustedes realizaron la denuncia intestamentaria, debieron adjuntar tanto las actas de matrimonio, como de nacimiento de los hijos para acreditar el entroncamiento con la finada.

    El Código Civil del Distrito Federal, nunca ha establecido que los bienes que se adquieren antes de la sociedad conyugal formen parte de la misma, esto debe establecerse en las capitulaciones matrimoniales y si no se estableció, no forman parte de la sociedad.

    En la segunda sección, su abogado debió señalar que bienes formaban parte de la herencia y verificar cuándo se adquirió el bien para saber si formaba parte o no de la sociedad.

    En ese caso, en el proyecto de partición (cuarta sección), su padre sólo heredaba en la misma proporción que un hijo, es decir, el inmueble debíó dividirse entre tres.

    Si lo hizo ante Notario, entonces él debe arreglar esto, pues es perito en la materia y debió verificar la documentación correspondiente.

    Puede interponer una queja en el Colegio de Notarios, pues el Notario es quién cometió el error y les cobró por un concepto que no correspondía y que les repare el daño ocasionado.

    Suerte!





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