- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: ¿DEVOLUCIóN DE DEPóSITO?
- Consulta : 3372
- Autor : Danieluchis
- Publicado : 2012-07-04 22:48 desde la IP: 187.204.218.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,516
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 04 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas noches a todos:
Tengo una rápida consulta. Soy arrendadora y hoy mis inquilinos me dijeron que iban a desocupar el inmueble (lo rentaron por 6 meses y sólo se quedaroan 2 meses en el.) Ellos quieren que les devuelva el deposito y yo les dije que por supuesto que no. Pues al rentarles a ellos (barato y precisamente 6 meses de prueba) yo habia perdido otro contrato (que llegó justo unas horas antes de la firma) y como arrendador no lo veo de manera justa.
Por supuesto me dijeron que no estaban de acuerdo y que podiamos "negociar" que se los devolvieramos en 2 meses. Pero mi pregunta es: ¿Es legal no devolverles el depósito? El contrato tiene una clausula que dice;
DECIMO SEGUNDA: Para garantizar las obligaciones contraidas aqui, entrega el arrendatario al arrendador los documentos o la suma en efectivo a que se refiere en el renglón No. 9 (efectivo en este caso) . Dicha garantia no podrá ser utilizada si no para el pago de cualquier adeudo que por rentas, servicios telefónicos, energía eléctrica, consumo de agua, gastos de cobro o reparaciones del inmueble que tuviere el arrendatario para con el arrendador en cualquier momento ya sea dentro de la ocupacion del inmueble o al terminar esta, a discrecion del arrendador.
El deposito dice "$5,000.00 NO APLICABLE EN RENTA" entonces planeo meterlo si se requiere ir a la via legal como gasto de cobro por incumplimiento de contrato.
¿Es legal?
Gracias por su tiempo y atención.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 3641
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 15:14 2012-07-05 15:14 desde IP: 201.103.98.234
No planee nada.
Acuda con su contrato en mano, con un Lic. en Derecho especialista en arrendamiento inmobiliario para que revise todo el contenido del contrato, una cláusula por sí sola no nos dice nada.
Sólo un especialista en la materia le podrá indicar que es lo más conveniente para Usted, pero con documentación en mano.
Cuando Ustedes pretenden hacer las cosas sólos, luego se complican más y pierden los pesos por cuidar los centavos.
Suerte!
Autor
-
AutorRespuesta No: 3674
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 16:04 2012-07-07 16:04 desde IP: 187.204.218.194
Muchas gracias por su recomendación. Eso haré
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107537561 veces.
Lecturas completas: 4793





