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SOBRESEIMIENTO

  • Consulta : 3318
  • Autor : Xena
  • Publicado : 2012-06-26 14:19 desde la IP: 201.124.185.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,453
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  • Autor
    Consulta

  • Xena
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, buenas tardes.

    Me gustaría consultarlos para preguntarles si después de que Los Tribunales Colegiados de Circuito, ya han revisado una sentencia y se confirmó y  sobresee, ¿ existe a parte de la revisión en estos alguna otro recurso que pudiera ocupar el quejoso para demorar la ejecución de la sentencia?. Y también quisiera saber ¿cómo se demuestra que se ha promovido para obstaculizar y retrazar la resolucíón del asunto?, pues como puedo ver de esto habla la Ley de Amparo en su CAPITULO XI, Arq. 81 , se puede imponer una multa al demostrar esto.

    Por otra parte, veo en la misma Ley, que existe tres tipos de recurso que son el de revisión, queja y reclamación, y si en mi caso sólo ha ocurrido el de revisión (que confirmó), ¿significa que aún pueden intentar con los otros dos?. Aunque en mi caso es determinado Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el que conoció de la revisión y en la Ley de Amparo menciona que LA SENTENCIA QUE PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL CONOCER DE LA REVISIÓN, NO ADMITIRÁN RECURSO ALGUNO. ¿En mi caso, se considera como sentencia el sobreseimiento, o no?  Mis dudas surgen al ver que el quejoso va a ocupar cualquier medio para demorar que se ejecute la sentencia.

    Ojalá puedan aclararme mis dudas. Muchas gracias de antemano

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3594

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En tu  caso, no podrías demostrar que la interposición del juicio de garantías y/o del recurso de revisión se interpusieron para retrasar el asunto, pues es un derecho que tiene cualquier ciudadano de acudir a la instancia constitucional.

    NO hay otro recurso más que el de revisión en materia de Amparo Directo, pero de interponerse sin que se hayan hecho valer cuestiones de inconstitucionalidad de una norma, se declarará improcedente y ahí si les pueden imponer una multa tanto al quejoso como a su abogado patrono.

    Cualquiera de los otros recursos que prevé la Ley de Amparo, pueden interponerse, pero serían desechados inmediatamente porque ninguno de esos aplica contra la sentencia de un Tribunal Colegiado, pero no somos adivinos para saber si el sobreseimiento decretado en tu asunto, fue una sentencia.

    El decretarse el sobreseimiento, implica que existía alguna causal de improcedencia para la interposición del Amparo, así que difícilmente podría ser modificada dicha situación, pero el sobreseimiento puede decretarse desde que radican la demanda de amparo o en la sentencia, así que no podría adivinar si es una sentencia o fue un auto, porque no señalas en qué etapa procesal se dictó.

    De cualquier forma, en la ejecución de sentencia ante las autoridades responsables, el quejoso o tu contraria, pueden continuar alargando el asunto, interponiendo apelaciones por cada auto que dicte el Juez...

    Tu abogado sabrá que hacer al respecto.

    Suerte!



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