Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

EXCEPCION DE PAGO COMO APELACION?

  • Consulta : 3297
  • Autor : Pepe.28
  • Publicado : 2012-06-22 10:29 desde la IP: 201.159.49.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,415
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Pepe.28
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Mi consulta es la siguiente:

    Soy parte actora, demandé la rescisión de un cotrato de arrendamiento el cual ya estaba vencido, pero la inquilina no se ha salido de la casa ni me ha pagado rentas desde hace año y medio.

    Demandé a MA. DE LOURDES X X, ya que con ese nombre se firmó el contrato y así aparece en la copía de su IFE (la cual aportamos como prueba) que me proporcionó al firmar el contrato, incluso ya lo corroboramos y así aparece también en su CURP.

    La inquilina tuvo la osadía de contestar la demanda negando todo lo demandado, e interpuso una excepción de falta de personalidad argumentando que ella no es MA. DE LOURDE, sino MARÍA DE LOURDES, cosa totalmente falsa. Se dictó sentencia interlocutoría a mi favor, ya que no se aceptó su contestación y sgiuió el juicio.

    Sin embargo, tanto en el escrtito de sentencia interlocutoria a mi favor, como en el citatorio a la audiencia definitiva, refieren el nombre de la demandada como MARÍA DE LOURDES y no MA. DE LOURDES. Es esto correcto? ya que ella en ningún momento aportó ninguna prueba para hacer valer ese argumento.

    Está por salir sentencia definitiva a mi favor, para dar por terminado el contrato y exigir el pago de rentas vencidas, mi pregunta es: ese detalle del nombre puede afectar en determinado momento o lo puede utilizar mi contraparte como motivo de apelación?

    Espero resuelvan mi duda, gracias!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.