Estado de Referencia: Baja California
Mi consulta es la siguiente:
Tengo un juicio en el cual demandaron a mi cliente el vencimiento anticipado del plazo de su credito por la compra de su casa, tomando como base un embargo preventivo del SAT por la suma de $1,250.00 m.n.
Como antecedente, mi cliente esta perfectamente al corriente en todos y cada uno de sus pagos en su credito y ademas, el embargo preventivo del SAT no fue consentido, tan es asi que se supo de dicho embargo al momento de recibir el emplazamiento, aclarando que ya fue pagado al SAT a virtud del juicio y cancelado el embargo, sin siquiera haberse llevado a cabo un procedimiento administrativo de ejecucion.
Estoy por tener mi ultima audiencia y pasaremos a la etapa de alegatos y me gustaria tener alguna tesis o antecedente que refiera que dichos embargos no consentidos, por su monto no constituye un peligro a la garantia y por ende, improcedente la demanda.
Gracias de antemano
BAJASEA