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PARA LIC ILIANA

  • Consulta : 3243
  • Autor : Lukasrul
  • Publicado : 2012-06-13 13:52 desde la IP: 189.243.140.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,462
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  • Autor
    Consulta

  • Lukasrul
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    BUENAS TARDES

     

    HACE DIAS SOLICITE ASESORIA SOBRE PATRIA POSTESTAD AL PADRE, DE HECHO ASI TITULE MI CONSULTA. PERO SOLO ME RESPONDIERON CON ARTICULOS QUE REALMENTE NO ACLARARON MIS DUDAS. 

     

    SERIA USTED TAN AMABLE DE AYUDARME?

    INTENTE COPIAR Y PEGAR EL CASO PERO NO ME LO PERMITE.

     

    DE VERDAD TENGO FE EN SU EXPERIENCIA, OJALA Y ME PUEDA ASESORAR.

     

    PATRIA POTESTAD AL PADRE

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3516

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes!

    Ya leí su consulta, pero me sería necesario saber qué autoridad le hizo llegar el citatorio que refiere? De un Juez Familiar o del DIF?

    Celebraron un acuerdo por escrito o sólo fue de palabra?

    Ojalá pueda responderme para que me quede más clara su situación y le pueda brindar mi opinión.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 3530

  • Lukasrul
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas gracias por contestar.

     

    Fue de un juez de lo familiar, y el acuerdo solo fue de palabra porque se confiaba en la buena fe de mi ex.

     

    Saludos!

     



  • Autor
    Respuesta No: 3531

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ok, me preocupa que sólo de palabra hayan quedado las cosas, pues si fue citado le debieron haber dado copia de la demanda interpuesta por su esposa y señalarle un término para dar contestación.

    Si no contestó la demanda, entonces no ofreció pruebas y el expediente se quedará así hasta que alguna de las partes promueva algo.

    De igual forma, cuando le llegó el citatorio, debieron haber fijado una cantidad o porcentaje de su sueldo para la pensión provisional y sobre eso no menciona nada.

    El monto que se determina por concepto de pensión alimenticia es discrecional para el Juez, pero lo fija en base a las posibilidades del deudor y las necesidades de los acreedores alimentarios.

    Si bien 700 semanales es una cantidad mínima para mantener a 3 menores, su sueldo es bajo y sus posibilidades económicas no son muy buenas.

    La patria potestad de sus hijas Usted la tiene compartida con la madre, pero la puede perder si ésta acredita incumplimiento de sus obligaciones alimentarias de usted, porque como no le da recibo, será difícil demostrar que ha estado cumpliendo y esto es en su contra en caso de pretender reclamar la pérdida de la madre.

    La guarda y custodia es una cosa distinta, ésta la detenta la mamá de las niñas y sólo en caso de que las actividades de la madre pusieran en riesgo el equilibrio emocional o físico de las menores, se la darían a Usted, puesto que aunque no dice  la edad, en algunos Estados hasta que tengan 9 o 12 años, las menores pueden decidir con quién de los padres desean vivir.

    En mi opinión y dado que no tengo los documentos a la vista, ni su expediente, le sugiero que acuda con toda su documentación con un Lic. en Derecho especialista en materia familiar ya sea particular o uno de oficio.

    Porqué? porque las asesorías sin documentos pueden generar una expectativa que probablemente no se dé y además Usted tiene muchas desventajas por no haber tomado las precauciones que le sugirieron en el Juzgado.

    De igual forma, debe reclamar un régimen de visitas y convivencias para que de acuerdo a los días que fije el Juez, Usted pueda convivir con sus hijas y de no permitirlo la madre, deberá informar al Juez para que dicte medidas de apremio, que primeramente puede ser una multa, pero pueden llegar a un arresto.

    Reitero, asístase de Lic. en Derecho para que le dé seguimiento a su caso, pero lleve toda la documentación con que cuente.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 3532

  • Lukasrul
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nuevamente le agradezco la atención y respuesta a mi consulta.

     

    Solo para ver si me puede terminar de aclara algunas dudas mas le comento:

     

    El hecho de que mis hijas no asistan al colegio y que esten descuidadas en su aseo personal, no son puntos a mi favor de que ella no es "buena madre"? Por ese motivo no me pueden dar la custodia de mis hijas?

     

    Pensando en que responder del porque no tengo comprobantes de el dinero que le doy cada ocho dias, si se me citara nuevamente ante la juez de lo familiar mi respuesta logica sera argumentar que porque? si yo no le hubiera dado dinero en todo este tiempo, porque no acudio nuevamente ante la juez para quejarse.

    La verdad estoy cansado que me diga que lo que le doy es una miseria, ya que le doy de acuerdo a mis posibilidades y espero que comprenda que tambien tengo gastos ya que vivo solo. Me pregunto tambien, si quisiera rehacer mi vida con alguien mas me veria imposibilitado de mantener otra familia, esta usted de acuerdo.

     

    Por otro lado, si es una miseria lo que le doy como ella dice, que acaso ella no tiene obligacion alguna con mis hijas? Quiero recalcar que tambien trabaja hasta altas horas de la noche y por eso estan tan descuidadas.

     

    De verdad no tengo posibilidad alguna?

    Disculpe la vuelva a molestar pero, la verdad no tengo el recurso para contratar un abogado, es por ello que entre a esta página para recibir asesoria.

    Una vez mas le agradezco

     



  • Autor
    Respuesta No: 3533

  • Lukasrul
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvide preguntarle...  que puedo promover yo?

     

    Y con respecto a lo que menciona de fijar una cuota, lo unico que hicimos fue comentarle a la licenciada que yo estaba dispuesto a dar la cantidad de 700 pesos semanales y ella estuvo de acuerdo pues lo unico que ella queria supuestamente era garantizar que no me desentendiera de mi obligacion, pero ahora siento que ya solo me quiere chantajear al saber que extraño a mis hijas.

    De verdad la ley con contempla ni protege a los varones en estos casos?



  • Autor
    Respuesta No: 3534

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Juez solamente atenderà las peticiones de las partes con lo que pueda probar cada quien.

    Si Usted acude a demandar la pérdida de la patria potestad de su esposa sobre sus hijas, deberá probarlo con testimoniales, informes escolares, periciales psicológicas, etc.

    Pero cuando su contraria conteste la demanda, le puedo asegurar que ella señalará que las menores no han podido ser atendidas como tal, por su desobligación en los alimentos y probar como Usted lo dice que trabaja hasta altas horas de la noche para poder mantenerlas, porque Usted se ha desentendido de sus obligaciones alimentarias.

    Ella no tiene porque probar un hecho negativo y Usted si afirma que sì ha cumpido sus obligaciones, tendrà que probarlo, por eso se le sugirió que le firmara recibos de las cantidades que Usted proporcionaba.

    La obligación de ministrar alimentos es de ambos padres, pero al tener la guarda y custodia de las menores la madre, se presume que ella cumple con sus obligaciones y su Usted ha cumplido con las suyas, debe probarlo, un Juez no emite una sentencia en base a elucubraciones o suposiciones.

    No le digo que sea imposible que Usted obtenga la patria potestad, pero sí muy difícil dado que no cuenta con elementos probatorios plenos a su favor (de acuerdo con lo que Usted comenta).

    Se les refiere a los consultantes acudir con un Lic. en Derecho en forma personal, porque las asesorias por este medio son muy impersonales y además no tenemos la documentación que nos pueda determinar la acción exacta para su caso.

    Si no cuenta con ingresos, acuda con un Defensor de Oficio o alguna Universidad Pública donde en ocasiones se da asesoría gratuita.

    No es que la Ley esté en contra de los hombres, la ley protege a los menores y si sus progenitores no realizan todos los actos tendientes a darles calidad de vida Y LO PRUEBAN, el Juez únicamente se basará en los hechos y pruebas para emitir su opinión.

    Lamento no poder darle la razón o alentarlo de que Usted sólo haga su demanda, pues sería irresponsable de mi parte sugerir algo así.

    Cuando le duele algo, tiene que ir al médico, si se automedica, puede que le quite el dolor, pero también puede que le sea contraproducente.

    En el Derecho es igual, cualquiera puede presentar una demanda, pero si no la plantea correctamente, ofrece sus pruebas y le da un trámite correcto, las posibilidades de ganar son casi nulas, pero bueno, Usted tiene la decisión.

    Suerte!





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