Estado de Referencia: Durango
Saludos.
Les planeteo el caso:
Señora se le ofrece un seguro de vida por parte de su banco, de la cual el funcionario que le ofrece dicho seguro le llena un cuestionario de salud de manera virtual, y sin ningun problema, le otorga el seguro.
A la señora realiza 3 meses de pago y fallece por Diabetes fase 2.
Al momento que los beneficiarios intentan cobrar el seguro, el banco se niega, entonces se agota la instancia de conciliación por parte de la conducef y el banco solo señala una causal por la cual no pagaría el seguro y era:
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Entonces mi pregunta es:
El juicio que se llevaria sería un ordinario mercantil?
Es posible retomar como agravios, la inexistencia de un cuestionario medico llenado por la señora?
Que el seguro no tomo las debidas precauciones antes de asegurarla ?