- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
PRESCRIPCION POSITIVA
- Consulta : 3108
- Autor : lalomubelha
- Publicado : 2012-05-23 19:54 desde la IP: 187.207.47.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,475
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 23 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Noches Juristas, tengo una duda en una demanda de prescripcion positiva que sucede cuando no se demanda al registro publico y solamente se demanda al titular registral, afecta en algo en la sentencia saludos
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 3339
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 20:42 2012-05-23 20:42 desde IP: 189.232.117.169
Si, porque en ese tipo de asuntos, el Registro Pùblico es parte en el juicio y debe ser llamado a juicio.
Si no te previnieron y continuas con la demanda, en caso de obtener una sentencia favorable y ordenar la inscripciòn de la misma en el Registro Público, el Titular de dicho Organismos puede promover un amparo por no haber sido llamado a juicio y pueden ordenar la reposición de procedimiento.
Así que te recomiendo que si aún no haz notificado al demandado, te desistas de LA INSTANCIA y lo inicies de nuevo correctamente.
Saludos.
Autor
-
AutorRespuesta No: 3340
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 20:55 2012-05-23 20:55 desde IP: 187.207.47.118
GRACIAS ABOGADA POR RESOLVER MI DUDA , TAMBIEN ME COMENTAN QUE LUEGO NO CONTESTAN ES CIERTO?
Autor
-
AutorRespuesta No: 3341
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 22:15 2012-05-23 22:15 desde IP: 189.232.117.169
Que no contesta el Registro Público?? No sé en otros Estados de la República, pero en el Distrito Federal, en los caso que yo he llevado, SIEMPRE CONTESTA LA DEMANDA, pero bueno, como todo, siempre hay excepciones.
Suerte!
Autor
-
AutorRespuesta No: 3342
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 22:18 2012-05-23 22:18 desde IP: 187.207.47.118
pero entonces tu opinas que si es conveniente demandarlo porque si bien es cierto checando es lo ordenamientos juridicos la ley no marca que lo tengas que demandar o si ? saludos y gracias
Autor
-
AutorRespuesta No: 3344
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 22:22 2012-05-23 22:22 desde IP: 189.232.117.169
Existe jurisprudencia que establece que sì debes demandar al Registro Pùblico, checala y recuerda, lo que sobra no hace daño.
De cualquier forma, lo que llega a manifestar el Registro Público, no es trascedente para el proceso, aquí lo importante es que sepas acreditar bien tu acción, pues la acción de prescripción es muy técnica y por cualquier detalle se pierde...
Autor
-
AutorRespuesta No: 3406
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 11:41 2012-05-30 11:41 desde IP: 187.145.234.50
Estuve checando y encontre esta jurisprudencia donde indica lo siguiente: TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Cuarta Parte, XCVI; Pág. 88 ; Registro: 270 029
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO ES NECESARIO DEMANDAR LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO EN CASO DE.
Si se ejercita la acción de prescripción adquisitiva, no es necesario demandar al director del Registro de la Propiedad la cancelación de la inscripción del título, porque en todo caso, de estimarse que procede la acción deducida, en cumplimiento del fallo ha de hacerse la cancelación e inscripción pertinentes.
Amparo directo 5007/59. Gregorio Sánchez de Dios. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Autor
-
AutorRespuesta No: 3407
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 11:59 2012-05-30 11:59 desde IP: 201.124.56.70
La tesis que citas es una tesis aislada que data de 1959 y no es una jurisprudencia de carácter obligatorio.
Yo te di mi opinión en base a mi experiencia, pero la decisión la tienes tú.
Suerte!
Autor
-
AutorRespuesta No: 3408
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 12:44 2012-05-30 12:44 desde IP: 187.145.234.50
si lo se y te lo agradezco tienes la jurisprudencia que mencionaste donde indique que es obligatorio demandar al Registro Publico de la Propiedad?
Autor
-
AutorRespuesta No: 3410
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 13:14 2012-05-30 13:14 desde IP: 187.145.234.50
efectivamente creo que tienes razon Abogada porque al momento de interponer el amparo se percatarian que existe un litisconsorcio pasivo y se tendria que ordenar como tu acertadamente lo mencionaste que se repusiera el procedimiento, muchas gracias por tus atenciones abogada.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107482526 veces.
Lecturas completas: 4792
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®




