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PRESCRIPCION POSITIVA

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    Consulta

  • lalomubelha
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Noches Juristas, tengo una duda en una demanda de prescripcion positiva que sucede cuando no se demanda al registro publico y solamente se demanda al titular registral, afecta en algo en la sentencia saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3339

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, porque en ese tipo de asuntos, el Registro Pùblico es parte en el juicio y debe ser llamado a juicio.

    Si no te previnieron y continuas con la demanda, en caso de obtener una sentencia favorable y ordenar la inscripciòn de la misma en el Registro Público, el Titular de dicho Organismos puede promover un amparo por no haber sido llamado a juicio y pueden ordenar la reposición de procedimiento.

    Así que te recomiendo que si aún no haz notificado al demandado, te desistas de LA INSTANCIA y lo inicies de nuevo correctamente.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 3341

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que no contesta el Registro Público?? No sé en otros Estados de la República, pero en el Distrito Federal, en los caso que yo he llevado, SIEMPRE CONTESTA LA DEMANDA, pero bueno, como todo, siempre hay excepciones.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 3342

  • lalomubelha
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero entonces tu opinas que si es conveniente demandarlo porque si bien es cierto checando es lo ordenamientos juridicos la ley no marca que lo tengas que demandar o si ? saludos y gracias



  • Autor
    Respuesta No: 3344

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Existe jurisprudencia que establece que sì debes demandar al Registro Pùblico, checala y recuerda, lo que sobra no hace daño.

    De cualquier forma, lo que llega a manifestar el Registro Público, no es trascedente para el proceso, aquí lo importante es que sepas acreditar bien tu acción, pues la acción de prescripción es muy técnica y por cualquier detalle se pierde...



  • Autor
    Respuesta No: 3406

  • lalomubelha
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estuve checando y encontre esta jurisprudencia donde indica lo siguiente:  TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Cuarta Parte, XCVI; Pág. 88 ; Registro: 270 029
    PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO ES NECESARIO DEMANDAR LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO EN CASO DE.
    Si se ejercita la acción de prescripción adquisitiva, no es necesario demandar al director del Registro de la Propiedad la cancelación de la inscripción del título, porque en todo caso, de estimarse que procede la acción deducida, en cumplimiento del fallo ha de hacerse la cancelación e inscripción pertinentes.
    Amparo directo 5007/59. Gregorio Sánchez de Dios. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.


     



  • Autor
    Respuesta No: 3407

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La tesis que citas es una tesis aislada que data de 1959 y no es una jurisprudencia de carácter obligatorio.

    Yo te di mi opinión en base a mi experiencia, pero la decisión la tienes tú.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 3408

  • lalomubelha
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si lo se y te lo agradezco tienes la jurisprudencia que mencionaste donde indique que es obligatorio demandar al Registro Publico de la Propiedad?



  • Autor
    Respuesta No: 3410

  • lalomubelha
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente creo que tienes razon Abogada porque al momento de interponer el amparo se percatarian que existe un litisconsorcio pasivo y se tendria que ordenar como tu acertadamente lo mencionaste que se repusiera el procedimiento, muchas gracias por tus atenciones abogada. 



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