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ELIMINAR LA PENSION ALIMENTARIA EN EL CONCEPTO DE FONDO DE AHORRO.

  • Consulta : 3062
  • Autor : elssp
  • Publicado : 2012-05-17 15:11 desde la IP: 189.233.188.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,483
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  • Autor
    Consulta

  • elssp
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, que tal, tengo una duda sobre como fundamentar ante el juez el retiro de pension alimenticia en el concepto de Fonde de ahorro y FONAC, ya que tengo entendido que por ser estos considerados como ahorros independientes del trabajador no deben ser suceptibles a deduccion por parte de la pension alimentaria.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3276

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues citando los artículos aplicables, transcribiendo las tesis y jurisprudencias...

     

    border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin: 0px auto; border: 0px solid black; width: 878px; "> TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. XXXIV, Julio de 2011 Pág. 2153 Tesis Aislada(Civil)
     
    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">       [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2153      
    PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PRODUCTO DE UN FONDO DE AHORRO, SUS INTERESES Y LA APORTACIÓN PATRONAL A ÉSTE, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA.
     
     
     
    El producto de un fondo de ahorro y de los intereses que produce e incluso la aportación patronal a aquél, no pueden considerarse como una percepción laboral, para los efectos de la fijación y consecuente descuento de una pensiónalimenticia, al no constituir una retribución por los servicios que pudo haber prestado el deudor alimentario, toda vez que el fin concreto de ese fondo de ahorro lo constituye una devolución del dinero ahorrado y no un pago o contraprestación por servicios personales prestados, de modo que no es una retribución por esos servicios.
         
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
     

    Amparo directo 170/2010. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Rafaela Yolanda González Medrano.



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