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SOLICITUD RECONSIDERAR VALOR POR PARTE DE JUEZ
- Consulta : 2979
- Autor : jman
- Publicado : 2012-05-04 13:29 desde la IP: 189.149.184.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,453
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola¡ Saludos. Mi consulta es respecto a una sentencia de caso contra aseguradora Bancomer en la que el actor soy yo, la aseguradora presento apelación la cual fue desechada por estar fuera de tiempo, ahora esta interponiendo amparo contra esta sentencia, la pregunta es: si habiendo sido el laudo a mi favor y no se está de acuerdo en la cantidad que el Juez determinó como pago del bien que se reclama, ¿se puede solicitar se reconsidere este valor por parte del juez, durante las siguientes comparecencias en caso de haberlas,?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3169
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 13:35 2012-05-04 13:35 desde IP: 189.230.179.226
Quién no está de acuerdo con la cantidad que el Juez determinó? Tú o la aseguradora?
Autor
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AutorRespuesta No: 3175
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 09:41 2012-05-05 09:41 desde IP: 189.149.131.171
Yo no estoy de acuerdo con el valor fijado por el Juez, y así mismo la aseguradora no esta de acuerdo con la sentencia emitida, presento apelación la cual desecharon y ahora esta presentando un amparo, quiero saber si durante el siguiente trámite puedo y valdría la pena solicitar al juez reconsiderar ese valor?
Gracias por la respuesta
Autor
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AutorRespuesta No: 3176
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 09:44 2012-05-05 09:44 desde IP: 189.149.131.171
El Lic. Que me lleva el caso comenta que por no haber presentado por nuestra parte apelación a la sentencia ya no se puede hacer nada al respecto de solicitar la reconsideración
Autor
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AutorRespuesta No: 3177
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 19:36 2012-05-05 19:36 desde IP: 189.230.179.226
Efectivamente su abogado tiene razón, si Usted no estaba conforme con la cantidad que condenó a pagar el Juez, debió haber presentado su apelación en tiempo y forma.
No se puede estar modificando las determinaciones judiciales a placer, pues para todo hay plazos.
Si se desechó la apelación de la contraria por extemporanea, su sentencia ha quedado firme y en consecuencia, solo le queda ejecutar la sentencia conforme a lo ordenado por el Juez.
Suerte!
Autor
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AutorRespuesta No: 3219
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 09:21 2012-05-09 09:21 desde IP: 189.149.131.171
Ok. Gracias, la aseguradora está promocionando un amparo ante el juzgado, como afecta esto el laudo emitido por el Juez y así mismo en caso de nuevas audiencias para defender el caso antes señalado, se puede solicitar la reconsideración mencionada así como pago de gastos que tenga que efectuar para seguir la defensa de mi caso?
Autor
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AutorRespuesta No: 3220
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 13:24 2012-05-09 13:24 desde IP: 189.230.179.226
El amparo que haya promovido la contraria es muy probable que se sobresea en virtud de haber presentado la apelación extemporáneamente, aquí ya exisste un acto consentido.
Es decir, el hecho de promoverlo, no implica que se lo vayan a conceder, puesto que existen causales de improcedencia y sobreseimiento del amparo y en el caso que comenta, es improcedente dicho juicio.
Asimismo y toda vez que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley y si no se solicito por parte de la aseguradora la suspensión del acto (es decir, que no se ejecute la sentencia), su abogado puede promover la ejecución de la sentencia desde este momento (sólo si no se solicitó o se concedió la suspensi{on del acto reclamado).
Y le reitero, NO PUEDE SOLICITAR NINGUNA RECONSIDERACIÓN A LO YA CONDENADO, puesto que Usted también consintió la determinación judicial al no haber intepuesto ningún medio de inconformidad con la misma en el momento procesal oportuno.
Suerte...
Autor
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AutorRespuesta No: 3232
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 09:21 2012-05-10 09:21 desde IP: 189.149.131.171
Gracias
Recibí este mail del Lic. que me apoya:
SR. LE INFORMO QUE LA ASEGURADORA INTERPUSO NULIDD DE ACTUACIONES CONTRA LA NOTIFICACION Y AMPARO DIRECTO, VENGA EN LA MAÑANA PARA QUE REVISE EXP Y ME TRAIGA
COPIAS PORQUE MAÑANA JUEVES HAY QUE CONTESTAR VISTAAsí que hoy estaré con el aunque, revisar y demás como le digo al abogado no tengo la facultad o preparación para determinar adecuadamente lo necesario, si así fuera no solicitaría su apoyo
Autor
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AutorRespuesta No: 3316
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 11:11 2012-05-22 11:11 desde IP: 189.150.173.8
Ahora presentaron el amparo directo:
en Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito - Amparo directo
border="0" cellpadding="0">Número de Expediente Único Nacional: 11838331
Número de Expediente Asignado: 278/2012
Número de control Oficina de Correspondencia Común: 000561/2012
Argumentando:
Actos reclamados: Sentencia, resolución definitiva o laudo
Violación Artículos constitucionales 14 y 16
el mismo esta en "//dgepj.cjf.gob/internet/expedientes/exp_ini.asp?Exp=1">//dgepj.cjf.gob/internet/expedientes/exp_ini.asp?Exp=1
caso 140 /2011 circuito 27 Quintana Roo
Es procedente esto, o que tengo que hacer al respecto para hacer valer mis derechos y QUE la aseguradora cumpla con el pago del laudo emitido
Autor
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AutorRespuesta No: 3317
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 12:46 2012-05-22 12:46 desde IP: 189.146.121.219
En este caso, sería importante que su abogado considerara la interposición de un amparo adhesivo, puesto que obtuvo una resolución favorable, pero se encuentra inconforme con la resolución.
El fundamento legal para el Amparo Adhesivo, está en el artículo 107 Constitucional:
Artículo 107.Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
…
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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