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SOLICITUD RECONSIDERAR VALOR POR PARTE DE JUEZ

  • Consulta : 2979
  • Autor : jman
  • Publicado : 2012-05-04 13:29 desde la IP: 189.149.184.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,453
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  • Autor
    Consulta

  • jman
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola¡ Saludos.  Mi consulta es respecto a  una sentencia  de caso contra aseguradora Bancomer en la que el actor soy yo, la aseguradora presento apelación la cual fue desechada por estar fuera de tiempo, ahora esta interponiendo amparo contra esta sentencia, la pregunta es: si habiendo sido el laudo a mi favor y  no se está de acuerdo en la cantidad que el Juez determinó    como pago del bien que se reclama, ¿se puede solicitar  se reconsidere este valor por parte del juez, durante las siguientes comparecencias en caso de haberlas,?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3175

  • jman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Yo no estoy de acuerdo con el valor fijado por el Juez,  y así mismo la aseguradora no esta de acuerdo con la sentencia emitida, presento apelación la cual desecharon y ahora esta presentando un amparo,  quiero saber si durante el siguiente trámite puedo y valdría la pena solicitar al juez reconsiderar ese valor?

    Gracias por la respuesta



  • Autor
    Respuesta No: 3176

  • jman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Lic. Que me lleva el caso comenta que por no haber presentado por nuestra parte apelación a la sentencia ya no se puede hacer nada al respecto de solicitar la reconsideración



  • Autor
    Respuesta No: 3177

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente su abogado tiene razón, si Usted no estaba conforme con la cantidad que condenó a pagar el Juez, debió haber presentado su apelación en tiempo y forma.

    No se puede estar modificando las determinaciones judiciales a placer, pues para todo hay plazos.

    Si se desechó la apelación de la contraria por extemporanea, su sentencia ha quedado firme y en consecuencia, solo le queda ejecutar la sentencia conforme a lo ordenado por el Juez.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 3219

  • jman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok. Gracias,  la aseguradora está promocionando un amparo ante el juzgado,  como afecta esto el laudo emitido por el Juez y así mismo en caso de nuevas audiencias para defender el caso antes señalado, se puede solicitar la reconsideración mencionada así como  pago de gastos que tenga que efectuar para seguir la defensa de mi caso?  



  • Autor
    Respuesta No: 3220

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El amparo que haya promovido la contraria es muy probable que se sobresea en virtud de haber presentado la apelación extemporáneamente, aquí ya exisste un acto consentido.

    Es decir, el hecho de promoverlo, no implica que se lo vayan a conceder, puesto que existen causales de improcedencia y sobreseimiento del amparo y en el caso que comenta, es improcedente dicho juicio.

    Asimismo y toda vez que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley y si no se solicito por parte de la aseguradora la suspensión del acto (es decir, que no se ejecute la sentencia), su abogado puede promover la ejecución de la sentencia desde este momento (sólo si no se solicitó o se concedió la suspensi{on del acto reclamado).

    Y le reitero, NO PUEDE SOLICITAR NINGUNA RECONSIDERACIÓN A LO YA CONDENADO, puesto que Usted también consintió la determinación judicial al no haber intepuesto ningún medio de inconformidad con la misma en el momento procesal oportuno.

    Suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 3232

  • jman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias  

    Recibí este mail del Lic. que me apoya:

    SR. LE INFORMO QUE LA ASEGURADORA INTERPUSO NULIDD DE ACTUACIONES CONTRA LA NOTIFICACION Y AMPARO DIRECTO,  VENGA EN LA MAÑANA PARA QUE REVISE EXP Y ME TRAIGA 
    COPIAS PORQUE MAÑANA JUEVES HAY QUE CONTESTAR VISTA

    Así que hoy estaré con el  aunque, revisar y demás como le digo al abogado  no tengo la facultad o preparación para determinar adecuadamente lo necesario, si así fuera no solicitaría su apoyo



  • Autor
    Respuesta No: 3316

  • jman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ahora presentaron el amparo directo:

    en Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito - Amparo directo

     

    border="0" cellpadding="0">

    Número de Expediente Único Nacional:   11838331

     

    Número de Expediente Asignado:   278/2012

     

    Número de control Oficina de Correspondencia Común:   000561/2012

      Argumentando:

    Actos reclamados: Sentencia, resolución definitiva o laudo

     Violación   Artículos constitucionales  14 y 16

     

    el mismo esta  en  "//dgepj.cjf.gob/internet/expedientes/exp_ini.asp?Exp=1">//dgepj.cjf.gob/internet/expedientes/exp_ini.asp?Exp=1

    caso  140 /2011  circuito 27   Quintana Roo 

     

    Es  procedente esto,  o que tengo que hacer al respecto para hacer valer mis derechos  y QUE la aseguradora cumpla con el pago  del laudo emitido



  • Autor
    Respuesta No: 3317

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En este caso, sería importante que su abogado considerara la interposición de un amparo adhesivo, puesto que obtuvo una resolución favorable, pero se encuentra inconforme con la resolución.

    El fundamento legal para el Amparo Adhesivo, está en el artículo 107 Constitucional:

     

    Artículo 107.Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

    a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

    La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.



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