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ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES NO SIENDO EL DUEÑO

  • Consulta : 2962
  • Autor : ARHREY67
  • Publicado : 2012-05-01 10:55 desde la IP: 189.200.144.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,461
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  • Autor
    Consulta

  • ARHREY67
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos dias y gracias de antemano por la ayuda a mi consulta.

    Una persona que es heredero de una casa habitacion con 3 locales comerciales puede arrendarlos a su nombre con todos los requisitos que marcala leyes fiscales cuando la dueña aun vive pero por motivos de salud y de edad ya nisiquiera puede firmar los nuevos contratos que se tiene que elaborar ya que estan por vencer los actuales?, como se puede dar legalidad a esta situacion tanto para el arrendador y arrendatario?

    gracias nuevamente por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3180

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, a menos que haya tenido un poder para poder administrar los bienes de la señora, podía celebrar contrato de arrendamiento. Si no es el caso, debes demandar la nulidad del contrato y que se te devuelvan los meses de renta pagado, pues no tienes seguridad juridica de que algun día no te saquen de ahí porque ostentas la posesion de un bien con el permiso de alguien que no es dueño y eso, solo son problemas.



  • Autor
    Respuesta No: 3231

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ARHREY67

    "...Una persona que es heredero de una casa habitacion con 3 locales comerciales puede arrendarlos a su nombre con todos los requisitos que marcala leyes fiscales cuando la dueña aun vive pero por motivos de salud y de edad ya nisiquiera puede firmar los nuevos contratos..."

    Respuesta.-  NO.

    Le comento que los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado, cuando el termino ha transcurrido y no se renuevan firmando un nuevo contrato de arrrendamiento estos se convierten por TERMINO INDEFINIDO  los cuales para darlo por terminado en este caso bastaria la declaracion de voluntad de alguna de la partes contratantes para darlo por terminado, dando aviso a la otra parte por lo menos con treinta dias de anticipacion tratandose de casa-habitacion, asi que no se agustie usted por el hecho de que los contratos esten por vencerse.

    le sugiero see asista de abogado de su confianza para que mediante  juicio se le nombre un tutor a la persona que tiene el caracter de arrendadora, sera el tutor quien podra estar en posibilidad de celebrar los nuevos contratos de arrendamiento, o bien, lleve usted alñ domicilio de esta persona un Notario Publico para que otorgue este persona un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administracion.

    Saludos.



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