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PATERNIDAD Y PENSION RETROACTIVA

  • Consulta : 2945
  • Autor : ZUKUBO
  • Publicado : 2012-04-27 14:47 desde la IP: 187.175.160.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,464
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  • Autor
    Consulta

  • ZUKUBO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hace 10 años tuve una relacion de la cual nacio un hijo, eramos jovenes de 19 años, no nos casamos y al 7mo. mes de embarazo me abandono. Durante estos ultimos 10 años he mantenido sola a mi menor hijo, esta registrado solo con mis apellidos (maternos) ;  pero cada dia sus gastos y necesidades son mayores, ademas de que yo tengo 5 años de relacion con otra persona y 2pequeños mas reconocidos por quien es actualmente mi concubino.

    No entable demanda durante estos ultimos 10años no por falta de necesidad, creanme que mi hijo a carecido de muchas cosas pero con esfuerzo y trabajo lo he sacado adelante; sin embargo no me parece justo (ni para mi hijo ni para mi) que su padre biologico no sea  responsable de el en ningun sentido y que por el contrario mientras yo trunque algunos sueños el señor termino la carrera de medicina ademas de que reitero con una pension de seguro mi hijo pudiera vivir mejor de como actualmente.

    La consulta es: entiendo que primero debo entablar la demanda por reconocimiento de paternidad y posteriormente la alimenticia y es en ésta, en la pension es en la que quisiera saber si hay posibilidades de exigirle el pago de los gastos que ha generado mi menor hijo estos ultimos 10 años. (de menos para crearle un fondo universitario o algo por el estilo con ese dinero)

    Vivo en zapopan, jalisco y creo el padre biologico de mi menor hijo en Cancun o Puebla, de no ser posible recuperar esa pension ,que es lo que debo hacer para que los siguientes 8 años (hasta los 18 de mi hijo)  él pueda recibir lo que le corresponde de pension y no dejar  que el señor ande de desobligado por la vida?????

     

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3126

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pensión alimenticia retroactiva es IMPROCEDENTE.

    Cuando tengas la declaratoria judicial de Reconocimiento de Paternidad, podrás demandar y en su caso, asegurar el pago de la pensión alimentcia para tu hijo. Consulta a un Abogado, él sabe que hacer.



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