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DUDA DEL PLENARIO DE POSECIóN
- Consulta : 2867
- Autor : karmen2029
- Publicado : 2012-04-13 19:59 desde la IP: 201.141.193.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,461
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes Lic,
Yo tengo un problema legal con un familiar, porque no me quiere desocupar el cuarto de que tengo en mi azotea.
Primero las casa estaba intestada, después se realizo un juicio de usicapión para se dueñas, las dos eramos copropietarias y después se hizo la subdivisión para que cada una tuvieramos una fracción del terreno e inmueble. Ella durante mucho tiempo tuvo sus cosas en el cuarto, el cuál yo le presté de buena fe, pero ella quedó de desocupar el día que firmaramos als escrituras de subdivisión. En noviembre del 2010 se firmaron dichas escrituras y es la fecha que no me desocupa.
Mi abogado hizo una jurisdicción voluntaria avisandole que de no desocupar mi cuarto se pasarían sus cosas a sus azotea que está de manera contigua a la mía, ella se opuso y el documento se fue a Toca, teniendo como resultado que el juez si tenía la autpridad para hacer dicha notificación; esto fue la base para iniciar un juicio reivindicatorio, el cual perdí porque dice la juez que al haber una situación personal como es la que yo le presté ese cuarto por un tiempo, no es el juicio que se debia haber seguido.
Al consultar otra opinión, me informan que no fue el juicio correcto, que tengo que llevar el plenario de poseción, y otro abogado me indica que no, por que ella tiene poseción del cuarto porque yo se lo presté, estoy muy confundida respecto al juicio correcto que se tiene que seguir para que ella saque sus cosas de mi azotea (ella no vive ahí, sólo lo tiene como bodega). Podría ayudarme por favor, estoy desedperada....
Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3144
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Abril de 2012 13:45 2012-04-30 13:45 desde IP: 189.175.201.216
podrias ser la ordinaria civil ejercitnado la reivindicatoria. O bien la ordinaria civil ejercitando la rescision del contrato de comodato. creo que es la segunda maxime que ya quedo demostrada la existencia de un contrato de comodato, segùn creo por la sentencia que mencionas. O sea se lo prestas y ella recibe, un comodato, simplemente demanda su rescision, en la ordinaria civil.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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