Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 2826
  • Autor : charly_tec23
  • Publicado : 2012-04-04 17:59 desde la IP: 187.204.132.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,474
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • charly_tec23
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas Tardes:

    Quisiera recibir asesoría legal respecto al siguiente asunto.

    Tengo una hija con mi ex pareja, cuando ella resulto embarazada yo me hice cargo de los gastos de los 9 meses de gestación así como de los gastos del PARTO. Por una diferencia muy pequeña entre la mamá y yo, decidio dejarme. Ella registro a la niña con sus apellidos sin consultarme, situación que nunca he estado de acuerdo, porque legalmente yo no soy nada de la niña.

    El año pasado tuve un acercamiento con mi hija, la niña me conoció y hubo mucho cariño, por lo cual he decidido iniciar un juicio de paternidad, porque deseo reconocer legalmente a mi hija. Mis preguntas son:

     

    Cual es el primer paso que debo realizar?

     

    Mi hija y yo vivimos en diferentes estados de la Republica que inconvenientes puede presentar eso?

     

    Si legalmente no soy el padre de mi hija, al realizar el jucio de paternidad la madre puede obligarme a cubrir gastos del tiempo que no he estado con mi hija?

     

     

    Cual es el procedimieto mas sano que ustedes me aconsejarian seguir?

     

     

     

    Muchas Gracias, espero su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2997

  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo mas sano es que interpongas el juicio de reconocimiento de paternidad y asumas las consecuencias de ello, si no eres el padre no te pueden obligar a pagar nada y si eres el padre puedes reclamar tus derechos de convivencia pero recuerda que tambien tienes obligaciones para con la menor ok



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.