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PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO

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  • Autor
    Consulta

  • Julio Ponce
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola a todos mis amigos Abogados que visitan este foro. Estoy en un pequeño dilema el cual me gustaria resolver con su valiosa colaboración cultural. Estoy promoviendo un Juicio Ejecutivo Mercantil y mi deudor no cuenta con bienes inmuebles o muebles que pueda embargarle, pero sí cuenta con una cuenta de nómina en una institución bancaria, lamentablemente no tengo el número de cuenta, ya hice miles de intentos y he contactado a diversas amistades pero sencillamente ha sido imposible obtener el número de cuenta para embargarsela y garantizar los resultados del Juicio. Alguna ocasión escuche que la providencia precautoria de embargo puede proponerse inclusive sobre BIENES INDETERMINADOS, es decir, cuando el acreedor no conoce con precisión los bienes del deudor. Si alguno de ustedes ha tramitado este tipo de providencias precautorias sobre bienes indeterminados, les agradeceré bastante la contribución para poder desahogar la que yo necesito realizar, o bien si puedo contar con su valiosa opinión sobre este asunto en particular, estaré infinitamente agradecido. Deseo que tengan un excelente día.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2992

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MM creo que estas un poco confundido, en el ejecutivo mercantil no necesitas promover una providencia precautoria puesto que se supone que cuentas con un título que trae aparejada ejecución, que es lo que te faculta a efectuar el requerimiento de pago, y en su caso a trabar el embargo para garantizar la deuda.

    Si el deudor no cuenta con bienes con que responder de la deuda, mejor ni te metas, pues solo perderás el tiempo ya que ese crédito es útil sólo si el deudor es solvente, de lo contrario, tendrás una magnifica sentencia, pero nunca la podrás ejecutar.



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