Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ESTADO DE INDEFENCION...AYUDA!!!

  • Consulta : 2708
  • Autor : VLABETO
  • Publicado : 2012-03-16 16:25 desde la IP: 187.194.101.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,467
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • VLABETO
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    hola!!!

    me encuentro en un asunto muy delicado, y el cual no esperabamos ni yo ni mi familia, resulta que hace mucho tiempo se perdio un asunto por la negligencia a mi parecer del abogado que nos llevaba el caso, asi que pensamos que eso era todo, pero hace pocos dias, vinieron a embargar unas propiedades para pagar los gastos y costas del asunto, y segun nos han explicado, tenemos que pagar, ademas de que se me hace injusto porque nosotros fuimos quienes promovimos el asunto, pero en fin, ya que lo vimos perdido no sabiamos que mas se hacia, el asunto no se lleva acabo en el lugar donde radico, asi que el licenciado, pone como domicilio para cualquier notificacion los estrados del juzgado, por tal motivo no nos damos cuenta de cuando se mete este incidente, y pues sale la sentencia y todo, las propiedades que son embargadas mi papa las vendio el año pasado antes de el embargo, pero como se la vendio a una hermana, nunca realizaron el registro, asi que se hace el contrato ante notario publico el dia 5 de marzo del 2011, la sentencia sale el dia 18 de noviembre del 2010, repito sin que nosotros nos dieramos cuenta, la sentencia causa ejecutoria el 09 de mayo del 2011, y se nos embarga el 17 de noviembre del 2011, y no sabemos como hacerle...podrian sugerirme algo...gracias me urge mucho!!! saludos!!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2875

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu hermana no fue parte de el asunto que se perdio debe presentar un amparo como tercera extraña al juicio, a cuanto se le condeno a tu papa?? se me hace muy excesivo embargar propiedades para gacros y costas.. contestame y vere como puedo ayudar...



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.