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HABRA NULIDAD "ABSOLUTA" DE UN CONTRATO CUATA LITIS? YO DIGO QUE NO=
- Consulta : 2691
- Autor : JorgeJus
- Publicado : 2012-03-14 10:03 desde la IP: 201.170.209.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,517
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Un Abogado celebro un contrato de prestación de servicios profesionales...en la cláusula de pago se convino que el cliente aceptaba pagar con el 30% del bien sujeto a litigio...
en otra de sus cláusulas el cliente se compromete a otorgar un poder amplio para autorizar al abogado para que venda 38 hectáreas para así obtener una parte del pago de sus servicios...
después de concluido el litigio el abogado hace uso del poder y VENDE 38 hectáreas...
Inconforme con la transacción el cliente demanda en la via ordinaria la NULIDAD de la venta, la nulidad absoluta de contrato de prestación de servicios y la nulidad del poder otorgado...... no omito comentar que en los hechos de su demanda esta mencionando que busca la nulidad de la forma de pago de los servicios por violar esta una disposición de orden público ( la que prohíbe que un abogado compre los bienes sujetos al litigio en que intervenga)...
Huelga decir que la venta se concertó después de concluido el juicio y que el abogado nunca compro sino que vendió a un tercero haciendo uso de un poder legal...
Al contestar la demanda el abogado, a sabiendas de que tal vez la cláusula de pago es nula y por qué aún se le debía diferencia reconviene el pago de sus honorarios...
Al dictar sentencia de primera instancia el juez de la causa resuelve que actor en el principal no acredito los elementos constitutivos de su acción y absuelve...pero en cuanto a la reconvención deja a salvo sus derechos para reclamar el pago de lo debido bajo el argumento de la improcedencia de la vía....
Ambos contendientes apelan.....En la alzada, el tribunal revoca la resolución en favor del cliente contumaz y en cuanto a la apelación del abogado confirma la improcedencia de la vía...
el caso es que según mi humilde opinión...el tribunal se excede en su Jurisdicción ya que no solo anula la cláusula "ilegal" sino que anula todo el contrato y todas sus consecuencias (poder otorgado y venta de la cosa) y para colmo condena al abogado al pago de los gastos y costas en las dos instancias.... menudo lio colegas = )
Me gustaría saber su opinión...
En mi opinión yo pienso que no puede haber nulidad del contrato, pues en su caso solo la cláusula de pago es indebida y por otro lado el ABOGADO nunca compro por lo que nunca se puso en el supuesto de la prohibición legal...
Además, el poder notarial era irrevocable...
Por su atención gracias...
ATTE
Lic. Jorge Carma.
lic_jorgecarma
a sus ordenes!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2851
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 16:38 2012-03-14 16:38 desde IP: 201.123.141.77
QUE TAL
demanda en la via ordinaria la NULIDAD de la venta, la nulidad absoluta de contrato de prestación de servicios y la nulidad del poder otorgado......
EL TRIBUNAL RESOLVIO LO SOLICITADO POR LAS PARTES, NO ???'
SI LA PARTE ACTORA SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA POR QUE EL CONTRATO CARECIA DE CONSENTIMIENTO, DE OBJETO O SOLEMNIDADES , LA ILICITUD DEL OBJETO TAMBIEN PUEDE PRODUCIR UNA NULIDAD RELATIVA O ABSOLUTA SEGUN LOS DISPONGA LA LEY.
PERO SERIA MAS IMPORTANTE CONTAR CON MAS INFORMACION
SUERTE
Autor
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AutorRespuesta No: 2864
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 02:19 2012-03-16 02:19 desde IP: 201.170.224.222
Que tal colega, mucho gusto...
efectivamente, eso mismo alegamos como defensa al constestar la demanda...
alegando la eficacia y la obligatoriedad del contrato en virtud de que nunca existieron los vicios que mencionas, y que en su caso lo unico que era nulo era la clausula de la forma de pago, que en todo casa daria lugar a la nulidad de la misma....
pero como el abogado nunca compro ni recibio el predio en dacion de pago nunca se hizo efectiva la clausula mucho menos el perjuicio alegado....
Es el caso que la primer instancia quedamos tablas pero en la alzada nos dieron el revez y nos condenaron a pagar gastos y costas.....jajajajaja
macheazo a caballo de espadas....
Autor
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AutorRespuesta No: 2865
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 12:08 2012-03-16 12:08 desde IP: 201.170.224.222
Que tal colega, mucho gusto...
efectivamente, eso mismo alegamos como defensa al constestar la demanda...
alegando la eficacia y la obligatoriedad del contrato en virtud de que nunca existieron los vicios que mencionas, y que en su caso lo unico que era nulo era la clausula de la forma de pago, que en todo casa daria lugar a la nulidad de la misma....
pero como el abogado nunca compro ni recibio el predio en dacion de pago nunca se hizo efectiva la clausula mucho menos el perjuicio alegado....
Es el caso que la primer instancia quedamos tablas pero en la alzada nos dieron el revez y nos condenaron a pagar gastos y costas.....jajajajaja
macheazo a caballo de espadas....
Autor
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AutorRespuesta No: 2867
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 12:30 2012-03-16 12:30 desde IP: 201.170.224.222
Que tal colega, mucho gusto...
efectivamente, eso mismo alegamos como defensa al constestar la demanda...
alegando la eficacia y la obligatoriedad del contrato en virtud de que nunca existieron los vicios que mencionas, y que en su caso lo unico que era nulo era la clausula de la forma de pago, que en todo casa daria lugar a la nulidad de la misma....
pero como el abogado nunca compro ni recibio el predio en dacion de pago nunca se hizo efectiva la clausula mucho menos el perjuicio alegado....
Es el caso que la primer instancia quedamos tablas pero en la alzada nos dieron el revez y nos condenaron a pagar gastos y costas.....jajajajaja
macheazo a caballo de espadas....
Autor
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AutorRespuesta No: 2873
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 14:54 2012-03-16 14:54 desde IP: 201.145.222.184
QUE TAL
USTED COLEGA MENCIONA QUE EL ACTOR DEMANDO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES el cliente demanda en la via ordinaria la NULIDAD de la venta, la nulidad absoluta de contrato de prestación de servicios y la nulidad del poder otorgado...... no omito comentar que en los hechos de su demanda esta mencionando que busca la nulidad de la forma de pago de los servicios por violar esta una disposición de orden público
Y DESPUES MENCIONAS LO SIGUIENTE:
el caso es que según mi humilde opinión...el tribunal se excede en su Jurisdicción ya que no solo anula la cláusula "ilegal" sino que anula todo el contrato y todas sus consecuencias (poder otorgado y venta de la cosa) y para colmo condena al abogado al pago de los gastos y costas en las dos instancias.... menudo lio colegas
ENTONCES POR LO EXPUESTO EN TU CONSULTA EL TRIBUNAL NO SE EXCEDE, POR QUE, POR EL SILPLE HECHO DE QUE MENCIONAS QUE SOLICITO EN SU DEMANDA LA NULIDAD ABSOLUTA EN SU CONTRATO Y LA SEGUNDA INSTANCIA CONDENA A LA NULIDAD DEL TODO EL CONTRATO, POR LO TANTO RESOLVIO LO SOLICITADO POR LAS PARTES.
LAS COSAS SERIAN DIFERENTES SI LA PARTE ACTORA HUBIERA SOLICITADO LA NULIDAD SOLO DE LA CLAUSULA Y LA SALA HUBIERA CONDENADO A LA NULIDAD DE TODO EL CONTRATO, AQUI NO ESTARIA EXCEDIENDOSE DE SU JURISDICCION COMO USTED LO MENCIONA , MAS BIEN ESTARIA VIOLANDO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD , MISMO QUE PODRIAS HACER VALER EN AMPARO DIRECTO
FUNDAMENTANDO MI DICHO EN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
Registro No. 195706
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Agosto de 1998
Página: 764
Tesis: I.1o.A. J/9
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa, ComúnPRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Incidente de suspensión (revisión) 731/90. Hidroequipos y Motores, S.A. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 1011/92. Leopoldo Vásquez de León. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 1651/92. Óscar Armando Amarillo Romero. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Amparo directo 6261/97. Productos Nacionales de Hule, S.A. de C.V. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal.
Amparo directo 3701/97. Comisión Federal de Electricidad. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 813, tesis XXI.2o.12 K de rubro: "SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA."Autor
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AutorRespuesta No: 2879
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 02:30 2012-03-18 02:30 desde IP: 201.170.224.222
Colega, gracias por su consejo y sobre todo gracias por compartir el criterio .....
pero me gustaria saber cual es su opinion al caso concreto....
Yo sigo en lo dicho, para mi hubo un exceso de jurisdiccion y ese exceso en la practica y en la tecnica juridica lo combatimos (como usted dice) como una violacion al principio de congruencia.....
= )
Pero tambien le pido una disculpa, ya que en el caso practico fui muy parco y omiti detalles importantes que el Tribunal de Alzada soslayo.... y que nosotros no tuvimos la oportunidad de alegar en la instancia pues estabamos casi seguros que la sentencia seria confirmada en cuanto al juicio principal y lo que buscabamos era que se entrara al estudios de la RECONVENCION planteada....
Ciertamente el tribunal resolvio todas las prestaciones reclamadas (o las acciones reclamadas), sin embargo, como ya comente...del cuerpo de la demanda o de los hechos narrados (que es a lo que se constriñe un juicio) se desprendia claramente que lo que en realidad reclamaba era la nulidad de la clausula de pago, alegando que el abogado aprovechando la ignorancia del cliente lo obligo a que aceptara dar en concepto de pago una fraccion de uno de los predios sujeto a litigio (eran tres y en su conjunto sumaban mas de 800 hectareas)....inclusive en uno de los hechos textualmente reconocia que el contrato debia subsistir y que unicamente debian declararse nulas las clausulas ilicitas....luego entonces, no reclamaba la nulidad absoluta del contrato sino solo de la clausula que lo obligaba a transferir al abogado una fraccion del predio como pago por sus servicios....
Asi, dicho sea de paso, quiza siendo rigoristas...probablemente la clausula de pago es nula en atencion a los que prevee el articulo 2276 del Codigo Civi Federal (Art. 2150 en CC de mi entidad B.C.)
Artículo 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes ....
Sin embargo, en el caso concreto, el abogado nunca compro ni adquirio como cesionario los bienes sujetos a litigio, a mas que cuando se hizo la venta del predio los juicios ya habian concluido.....
Por otra parte, lo que se convino tambien fue que el cliente autorizaria la venta de una superficie para que con el producto de la venta se pagara el abogado y para ello se otorgo un poder amplisimo e irrevocable para esos efectos..... (yo en eso no veo ningun vicio que amerite la nulidad del poder...o indebidamente ordeno la sala)...
Ahora bien, creo yo....que el articulo en cita no puede significar un prohibicion perpetua para que alguno de los sujetos mencionados puedan comprar los bienes que hayan sido objeto de un juicio en que hayan intervenido.... resultaria absurdo y seria tanto como afirmar que un abogado nunca podra obtener el pago de sus honorarios (ello en el supuesto de que un abogado intente la accion sumaria de pago de pesos para obtener la satisfaccion de sus servicios profesionales, y que el unico bien para garantizar ese pago sea el bien inmueble que fue objeto del litigio, el cual se embarga precautoriamente y se adjudica en remate al propio abogado por que no hubo postores).....
!!!!saludos Abogado!!!
ojala pueda y quiera darme su opinion.....
mi correo es "jorgeluiscarma">jorgeluiscarma
Autor
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AutorRespuesta No: 2880
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 13:41 2012-03-18 13:41 desde IP: 189.232.11.172
QUE TAL
BUENO A MI OPINION SI LA CLAUSULA QUE SE PACTO EN EL CONTRATO DICE LO QUE USTED EXPONE EN SU CONSULTA , MISMA QUE TRASCRIBO PARA MAYOR CLARIDAD...
inclusive en uno de los hechos textualmente reconocia que el contrato debia subsistir y que unicamente debian declararse nulas las clausulas ilicitas....luego entonces, no reclamaba la nulidad absoluta del contrato sino solo de la clausula que lo obligaba a transferir al abogado una fraccion del predio como pago por sus servicios....
DICHA CLAUSULA, ES CLARO QUE SI ES CONTRARIA A LA LEY SUSTANTIVA CIVIL , QUE MENCIONA ARTICULO 2150.-
Los magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores Oficiales, los Abogados, los Procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SI LA CLAUSULA DISPONIA QUE EL CLIENTE CEDERIA O TRANSFERIRIA UNA FRACCION DEL PREDIO COMO PAGO AL ABOGADO , ES CLARO QUE LA CLAUSULA DE DICHO CONTRATO RESULTARIA NULA, POR QUE EL ABOGADO ESTARIA SIENDO CESIONARIO.
AQUI TAMBIEN ES IMPORTATE TOMAR EN CUENTA QUE EL PRECEPTO 2150 NO MENCIONA SI LA COMPRA O CESION PARA CONSIDERARSE NULA DEBE HACERSE DURANTE EL JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO, PERO ES CLARO QUE SI LA COMPRA O LA CESION SE REALIZA DESPUES O ANTES DEL JUICIO ESO ES IRRELEVANTE.
CON ESTO QUIERO LLEGAR A DECIR QUE NO IMPORTA EL MOMENTO EN QUE SEA HAYA REALIZADO LA COMPRA O CESION , AQUI LO IMPORTANTE ES QUE NO DEJA DE SER UN BIEN QUE FUE OBJETO DEL JUICIO EN QUE INTERVINIERON LAS PARTES.
ES CLARO QUE EL ARTICULO 2150 CONTIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE DICHO DISPOSITIVO:
1.- Los magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores Oficiales, los Abogados, los Procuradores y los peritos NO PUEDEN SER COMPRADORES Y CESIONARIOS DE LOS BIENES QUE SON OBJETO DEL JUICIO.
2.- QUE LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS NO PUEDEN SER COMPRADORES Y CESIONARIOS DE LOS BIENES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN.
Y POR LO TANTO AQUI SE ESTARIA ACTUALIZANDO EL ARTICULO EN COMENTO EN TU CASO, POR QUE EL ABOGADO CELEBRO UN ACTO JURIDICO Y EN ESPECIAL UNA CLAUSULA QUE TRANSFERIA UNA PORCION DE UN TERRENO COMO PAGO( SEGUN LO EXPUESTO POR TI .luego entonces, no reclamaba la nulidad absoluta del contrato sino solo de la clausula que lo obligaba a transferir al abogado una fraccion del predio como pago por sus servicios....)
POR LO TANTO A SER ABOGADO SE ACTUALIZA EL PRIMERO DE LOS ELEMENTOS QUE MENCIONO, Y SEGUNDO, AL SER EL BIEN QUE SE ENCUENTRA EN LITIGIO ,OBJETO DE ESE CONTRATO DE PRESTACION SE ACTUALIZA EL SEGUNDO, POR QUE ES CLARO QUE EL BIEN INMUEBLE QUE IBA A TRANSFERIR ES OBJETO DEL JUICIO EN QUE INTERVIENEN LAS PARTES.
CITO EN APOYO EL SIGUIENTE CRITERIO :
Registro No. 223563
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Febrero de 1991
Página: 201
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. NULIDAD DEL CONTRATO DE.
El artículo 2230 del Código Civil de Zacatecas aplicable al caso, determina que los abogados no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, ni podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes, lo cual debe entenderse, no sólo en relación a los juicios en trámite, sino incluso respecto a los que se van a promover, de donde resulta, que si se celebra un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual el que presta y el que recibe los servicios, convienen en que el primero recibirá un porcentaje de la superficie que amparen los inmuebles que debe recibir el segundo, mediante la promoción de uno o varios juicios, dicho contrato es nulo, porque el abogado resulta cesionario de los derechos sobre los bienes materia del litigio y por ende el caso se ubica dentro de la prohibición contenida en el citado dispositivo legal. A lo anterior no se opone, que el artículo 2558 del mismo Código Civil, disponga que el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos; pues esto debe entenderse, sin perjuicio de la anterior prohibición; es decir este último numeral constituye una norma genérica, en el sentido de que la retribución puede ser fijada por las partes contratantes, en la forma que estimen conveniente, pero está limitada por la excepción consignada en el artículo 2230 precitado; de donde se sigue que el pago de honorarios, no puede comprender la cesión de derechos que se tengan sobre los bienes materia del litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.AHORA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL SIGUIENTE PRECEPTO ARTICULO 2156.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona, ES CLARO QUE EXISTE UNA PROHIBICION de orden público a los abogados o litigantes para la adquisición de los bienes que sean objeto de losjuicios en que intervienen.
Y AL NO PODER SER SUSCEPTIBLE DE CONFIRMACION NI CONVALIDACION ES CLARO QUE DICHO CONTRATO ESTA AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA.
CITO EN APOYO A LO ANTERIOR LA SIGUIENTE TESIS:
COMPRAVENTA NULA DE PLENO DERECHO SI EL ABOGADO ADQUIRIÓ BIENES QUE FUERON OBJETO DE UN JUICIO QUE PATROCINÓ, Y ADEMÁS SE CELEBRÓ EN CONTRAVENCIÓN AL TEXTO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 2130 del Código Civil vigente para el Estado de México estatuye que: "Los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público,los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios enque intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.". Por su parte, el diverso precepto 2136 del propio código señala que: "Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.". Ahora, de la correcta interpretación de tales dispositivos, relacionados entre sí, se sigue que existe una prohibición de orden público a los abogados o litigantes para la adquisición de los bienes que sean objeto de losjuicios en que intervienen. Por lo tanto, si se demuestra que existió un vínculo contractual de prestación de servicios profesionales entre el abogado defensor y su patrocinado, y que respecto del bien relativo posteriormente celebraron un contrato de venta de derechos posesorios; es indiscutible que conforme a lo establecido por los preceptos citados debe considerarse que la referida compraventa fue celebrada en contravención a dichos preceptos, y por ende, que está afectada de nulidad absoluta,pues no puede ser susceptible deconvalidación ni confirmación, en tanto la finalidad que persigue dicha prohibición es evitar que los litigantes se aprovechen de ventajasen perjuicio de sus clientes o de algún tercero.
POR LO TANTO EL CONTRATO AL IR EN CONTRA DE PROHIBICIONES DEL ORDEN PUBLICO , AL NO SER SUSCEPTIBLE DE CONFIRMACION NI CONVALIDACION ES CLARO QUE ESTA AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA.
ESA ES MI OPNION COLEGA ESPERO EL SIRVA
SALUDOS
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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