Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

JUCIO DE PENSION ALIMENTARIA

  • Consulta : 2636
  • Autor : iliana carrillo
  • Publicado : 2012-03-02 16:01 desde la IP: 189.167.100.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,456
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • iliana carrillo
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola buenas tardes, mi cuestion es la siguiente:

     

    en un juicio de pension alimentaria en el que el padre ha abandonado a su familia, y se ha ido a vivir fuera del pais, ¿la responsabilidad de dar la pension a sus hijos menores de edad puede recaer en los familiares del padre?

     

    de antemano muchas gracias... y felicidades por este sitio de consulta.!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2777

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A falta del padre, la responsabilidad recae en la madre.

    Sólo cuando faltan ambos padres, la responsabilidad recae sobre los abuelos.

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XIII, Junio de 1994
    Página: 512
    Tesis: XX.1o.358 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS. La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 128/94. María Minerva de Coss Guillén. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.