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USUCAPION O FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS

  • Consulta : 2630
  • Autor : Octroma
  • Publicado : 2012-03-01 16:25 desde la IP: 189.143.249.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,493
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  • Autor
    Consulta

  • Octroma
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    Saludos, espero por este medio me pudieran ayudar,

    La situación es referente a una persona que compro una casa a través de un contrato privado de compraventa desde el año de 1998, nunca hizo sus escrituras publicas la casa aun esta inscrita a nombre de la vendedora pero esta ya falleció, el actual dueño no cuenta con traslado de dominio, ni con contrato de agua solo tiene el contrato de luz a nombre de su esposa desde hace 8 meses y el contrato del teléfono en ultimas fechas, también cuenta con un poder general otorgado por el vendedor ante notario  a un tercero con el fin de trasmitir la propiedad.

    La duda es que es lo mas conveniente ¿un juicio de usucapión o una firma y otorgamiento de escrituras?

    De antemano agradezco sus comentarios y orientación.

    Estudiante.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2767

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo más conveniente es ejercitar la acción pro-forma. es más rápido que la prescripción positiva. El poder que comentas ¿ es para actos de domonio? ai es así, con el mandato pueden escriturar.



  • Autor
    Respuesta No: 2779

  • Octroma
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le agradesco su atención Licenciado, Permalink.

    Le comento que la vendedora ya falleció, el poder es un poder general con actos de dominio, otorgado 4 años después de la compra venta, pero la persona que vendió actualmente ya no vive y creo que el poder bajo esta condición ya no tiene validez, salvo su mejor opinión y si sea posible solicitar del poderante la acción     Pro-forma.

    gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 2784

  • jurislegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL 

    CLARO QUE NO VAS A EJERCITAR LA ACCION PROFORMA EN CONTRA DEL APODERADO, DEBES LLEVAR TU ACCION EN CONTRA DE LA SUCESION (ALBACEA)

    SUERTE





  • Autor
    Respuesta No: 2874

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    OCTROMA: Desde mi punto de vista, usted debera consultar un abogado conocedor en la materia. Me permtio informarle tambien que un procedimiento adecuado y  economico para escriturar el bien que usted adquirio es mediante el juicio ordinario civil , pero para ello usted tendra que iniciar el juicio suceorio correspondiente para que pueda notificar el tramite ordinario a el albacea que se nombre y obtener la resolusion que le servira de escritura. Le recomiendo tambien que revice el poder que usted tiene, y si conoce su contenido y sus alcances, y si tiene forma de localizar al apoderado, para omitir el juicio sucesorio y notificar el juicio ordinario al titular del bien por medio de su apoderado.  (referencia en el Estado de Chihuahua). Suerte y espero le sirva mi comentario.



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