Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ACCIóN REIVINDICATORIA. (ESTADO DE MéXICO)

Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • MUÑOZMIRANDA
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen día:

    Se trata de un caso de acción reivindicatoria:

    La señora A mediante un juicio sucesorio a bienes de su mamá (murió 1967) obtuvó la propiedad de un bien inmueble de 800 metros. Esta sentencia fue emitida por un Juez en el año 2008.

    Es el caso que el bien inmueble referido ha sido ocupado por la tía de la señora A desde hace aproximadamente 30 años, esta persona era media hermanana de la mamá de la señora A.

    Dicha tía ha vendido en diferentes años partes del predio, haciendo un total de 5 compradores, a los cuales segun parece se les ha vendido unicamente exhibiendoles un trasladod e dominio de la presidencia municipal. y considero que se les otorga contrato de compraventa.

    Los compradores no superan 10 años de que hayan adquirido el bien, hay unos de 5 3 años y uno que acaba de comprar, es más cuando ellos iban a comprar la señora A fue personalmente a informarles que ese predio estaba en litigio y que no se podia vender, ellos hicieron caso omiso, y eso tiene un razon de ser.. dos de dichos compradores son abogados y trabajan en los juzgados de esa jurisdiccion y utilizando un poco su trabajo se han confiado de esa situación.

    El mes pasado la señora A inetento pagar el predial del bien pero le dijeron que no podia pagar el de todo el predio porque ya habia un traslado de dominio, esto a pesar de que la sentencia del juez la nombra como unica heredera y por lo tanto dueña de ese predio. Pero el hyecho esque esos abogados que trabajan en el Juzgado ya mivieron algunas cosas y en el predial le dijeron que arregle los conflictos con los dueños. o sea en el predial son subjetivos y no quisieron cobrar.

     

    Todavía la señora A no ha sacado sus escrituras públicas, tiene la sentencia del Juez, solo es cuestion de pasarlo a la notaria.

     

    Las preguntas son:

    ¿como ven el caso?

    ¿para iniciar la acción necesito las escrituras o bien con la sentencia es suficiente?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2742

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sería muy importante que tu cliente apresurara la escrituración y su correspondiente inscrioción en el registro público de la propiedad, ya que mientras tengan título legal tienen más argumentos, aunado a la prefenrencia que existe en materia registral otorgado por los asientos en el registro. Porque la sentencia es importantisima, pero necesitas de la inscripción.

    La tía no tiene ninguna facultad de sisposición sobre el inmueble, tendrás que demandar también la nulidad de los contratos de compraventa ( en caso de existir) Es importante poner atención en el traslado de dominio del municipio para determinar el alcance legal del mismo.

    Esta bueno el aunto, pero presiento que va a ser extenso.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.