Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PAGO DE DEUDAS EN UN JUICIO SUCESORIO.

  • Consulta : 2593
  • Autor : FelipeRuiz
  • Publicado : 2012-02-20 14:06 desde la IP: 189.140.207.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,402
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • FelipeRuiz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Como antecedente:

    Años antes de la muerte de mi abuelo (2002)  hasta su muerte en 2005 yo sufrage todos los gastos medicos y de alimentos de mi abuelo (mi padre no tenia trabajo y sus hermanos declararon que esos gastos no eran de su incunvencia) y para poder cuidarlo a el y a mi abuela viviamos en el domicilio de ellos.

     

    Posteriormente mi abuela de la triztesa fallece en 2006.

     

    Hechos: corriendo el año de 2009 los hermanos de mi padre demandan como intestadas las suceciones tanto de mi abuelo como de mi abuela (el abogado les decia "por cuerda separada") y el el dia que no hemos resuelto esta circunstancia. Pudimos probar en el juicio de mi abuelo que si existia un testamento por parte de el a favor unicamente de mi abuela y en el juicio de mi abuela que ella tambien dejo testamento a favor de mi abuelo y a falta de este a todos sus hijos. En ambos juicios mi padre y yo somos albaceas (en ese orden)

    la semana pasada en el juicio de mi abuelo fue reconocido mi padre como albacea y ayer en el de mi abuela el como albacea y yo como legatario.

    Mis preguntas son las siguientes: 

     

    1.- ¿Puedo pedir a la suceción que pague los gastos en que incurri? no soy hijo y segun entiendo no estoy obligado el deber de alimentos (¿es esto cierto?)

    2.- De ser afirmativa la primera pregunta; ¿debo demandar a ambas suceciones el pago de los mismos? ó puede mi padre (albacea) reconocer los gastos y liquidarlos (el es administrador de los bines cierto?)

     

    Gracias por sus buenos oficios.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.