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PAGO DE PENSIóN POR ABUELOS PATERNOS.

  • Consulta : 2563
  • Autor : cmcaok
  • Publicado : 2012-02-10 14:18 desde la IP: 189.143.205.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,516
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  • Autor
    Consulta

  • cmcaok
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Es posible que a mi padre de 65 años ( jubilado )le pidan la pensión de un nieto ?

    Mi cuñada recibia pensión por parte de mi hermano, pero el se encuentra recluido en un reclusorio. Ella quiere que ahora la pensión de su hijo lo pague mi padre... esto es posible ?

    Hago de su conocimiento que ella es una mujer sana y cuenta con una carrera universitaria, ya trabajo anteriormente pero al nacer el niño dejo de laborar.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2668

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendrán que hacer valer como excepciones y defensas, que la obligación de dar alimentos RECAE EN AMBOS PADRES y en tal sentido, la madre es quien debe darle los alimentos.

    A falta de madre y padre, o de la imposibilidad de éstos, recae sobre los abuelos...

    La señora puede demandar lo que quiera, pero de que proceda es otra cosa, lo importante es que se defiendan oportuna y correctamente en el juicio.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 2669

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le dejo el contenido del artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que son LOS PADRES los obligados a dar pensión y a falta o imposibilidad DE LOS PADRES, la oblígación recae en los demás ascendientes por ambas líneas:

     

    "Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado."}

     

    Asimismo, le dejo la siguiente tesis aislada para que se dé una idea de los criterios al respecto:

     

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XIII, Junio de 1994
    Página: 512
    Tesis: XX.1o.358 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    ALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS. La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 128/94. María Minerva de Coss Guillén. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.



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