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PAGO DE PENSIóN POR ABUELOS PATERNOS.
- Consulta : 2563
- Autor : cmcaok
- Publicado : 2012-02-10 14:18 desde la IP: 189.143.205.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,516
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Es posible que a mi padre de 65 años ( jubilado )le pidan la pensión de un nieto ?
Mi cuñada recibia pensión por parte de mi hermano, pero el se encuentra recluido en un reclusorio. Ella quiere que ahora la pensión de su hijo lo pague mi padre... esto es posible ?
Hago de su conocimiento que ella es una mujer sana y cuenta con una carrera universitaria, ya trabajo anteriormente pero al nacer el niño dejo de laborar.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2668
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 18:09 2012-02-10 18:09 desde IP: 189.230.179.138
Tendrán que hacer valer como excepciones y defensas, que la obligación de dar alimentos RECAE EN AMBOS PADRES y en tal sentido, la madre es quien debe darle los alimentos.
A falta de madre y padre, o de la imposibilidad de éstos, recae sobre los abuelos...
La señora puede demandar lo que quiera, pero de que proceda es otra cosa, lo importante es que se defiendan oportuna y correctamente en el juicio.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.
Suerte!
Autor
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AutorRespuesta No: 2669
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 18:20 2012-02-10 18:20 desde IP: 189.230.179.138
Le dejo el contenido del artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que son LOS PADRES los obligados a dar pensión y a falta o imposibilidad DE LOS PADRES, la oblígación recae en los demás ascendientes por ambas líneas:
"Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado."}
Asimismo, le dejo la siguiente tesis aislada para que se dé una idea de los criterios al respecto:
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Junio de 1994
Página: 512
Tesis: XX.1o.358 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS. La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Amparo directo 128/94. María Minerva de Coss Guillén. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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