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AD PERPETUAM VS. TITULO DE ORIGEN INMATRICULACION ADM.
- Consulta : 2560
- Autor : Aldo_Solis
- Publicado : 2012-02-09 19:22 desde la IP: 201.102.2.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,516
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
QUe tal les escribo desde el estado de México donde tenemos la siguiente duda que diche asi: partiendo de la base de un mejor titulo, se derivara la accion a demandar, ya que efectivamente el que es primero en tiempo es primero en derecho. Pero siempre y cuando los titulos sean de igual categoria.
Que hay cuando uno de los titulos esta en el Registro publico de la propiedad bajo la figura de Ad Perpetuam en el año de 1985, por el otro lado un titulo en el mismo Registro publico de la propiedad, proviene de una inmatriculacion administrativa de año 1990 e incluye contrato de compra venta de 1978.
Concretamente ¿Cual es titulo suficiente? de antemano gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2665
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 15:33 2012-02-10 15:33 desde IP: 187.132.221.170
en este caso el documento de mas valor es el que efectivamente fue inscrito con anterioridad en el RPPC pues es el que avala la propiedad mas antigua, ahora si fuera esto al contrario si el procedente de la informacion Ad Perpetuam fuera de fecha mas reciente entonces si entra en propiedad el primer dueno pues un titulo legalmente inscrito atravez de un contrato y un testimonio notarial tiene mas valor que un titulo supletorio pues el que realiza una informacion testimonial se ariesga a
Autor
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AutorRespuesta No: 2666
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 15:34 2012-02-10 15:34 desde IP: 187.132.221.170
en este caso el documento de mas valor es el que efectivamente fue inscrito con anterioridad en el RPPC pues es el que avala la propiedad mas antigua, ahora si fuera esto al contrario si el procedente de la informacion Ad Perpetuam fuera de fecha mas reciente entonces si entra en propiedad el primer dueno pues un titulo legalmente inscrito atravez de un contrato y un testimonio notarial tiene mas valor que un titulo supletorio pues el que realiza una informacion testimonial se arriesga a
Autor
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AutorRespuesta No: 2667
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 15:36 2012-02-10 15:36 desde IP: 187.132.221.170
a que exista un propietario con mejor derecho que el... suerte y ojala te sirva.
Autor
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AutorRespuesta No: 2673
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 00:19 2012-02-12 00:19 desde IP: 201.102.5.139
Lic´s hallé lo siguiente:
INFORMACION AD PERPETUAM, DILIGENCIAS DE. SU VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD.Para acreditar la propiedad no es suficiente la sola exhibición de un testimonio notarial, inscrito registralmente, de la protocolización de una resolución dictada en unas diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria, sobre posesión para acreditar la prescripción positiva de un inmueble, porque aun cuando desde el punto de vista formal es un documento público, en cuanto al fondo no es suficiente para acreditar la posesión apta para adquirir el dominio de un bien, al no dársele oportunidad de intervenir a los terceros interesados para el ejercicio del derecho de contradicción y no tener la resolución que en esas diligencias se dicta la autoridad de cosa juzgada, por no ser una sentencia que resuelve una controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1128/88. Adelaido Zaleta Delgado, como apoderado de Vitelia Candanedo Trejo. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2002-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2003-PS en que participó el presente criterio.Tesis Aislada, VII.2o. 21 C, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, VIII, octubre 1991, pág. 202Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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