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DENUNCIA DE ACEPTACIóN DE SUCESIóN DE HERENCIA POR CARTA NOTARIAL

  • Consulta : 2551
  • Autor : clobutterfly
  • Publicado : 2012-02-08 18:47 desde la IP: 208.71.117.153
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  • clobutterfly
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    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches:

    Mi padre (Q.E.P.D) dejó un testamento donde se especifíca que los herederos son mis hijos menores de edad y dejó dos albaceas: su hermana que es la albacea primera y yo albacea segunda al fallecimiento de la primera.

    El detalle es que los menores y yo nos encontramos fuera de México y no hemos sabido nada de los terrenos por muy mala comunicación con la albacea primera.

    He leído que como tutora de los menores herederos puedo demandar el cese de la responsabilidad de la albacea primera, pero me gustaría saber si puedo hacerlo a través de una representante en México a la cual le otorgaría un poder notarial para que ejecute de una vez por todas la demanda de sucesión de la masa hereditaria puesto que he recibido amenazas verbales de un medio hermano mío, fruto del primer matrimonio de mi padre quien dice que mis menores pueden perder su herencia cuando a los 5 años él demande la usucapión de los terrenos.

    Ni siquiera he podido ver una copia simple del testamento pero me consta que fue escrito y notariado porque mi padre me lo expresó muchas veces antes de perecer.

    Por favor, les pido con el corazón en la mano que además de recomendarme consultar a un abogado me expresen su opinión sobre mis planes a llevar a cabo:

    1. Escribir una carta poder notariada donde tenga una representante legal como tutora de los herederos para que pueda demandar la sucesión de la masa hereditaria y de esta manera deje de ser herencia yacente y se evite cualquier tipo de abuso con dolo y mala fe incluída la usucapión.

    2. Pedir al juez en materia familia promueva el cese de la responsabilidad como albacea de mi tía que no ha depositado ni un peso a nombre de los herederos puesto que los terrenos dan fruto económico a través de rentas.

    3. Aceptar mi cargo de albacea (cuando la primera no haya cumplido con su responsabilidad)  y ser representada legalmente por una persona de confianza en México desde que me encuentro fuera del país.

    4. Posteriormente, realizar la adjudicación de la herencia.

    De antemano, muchas gracias por sus consejos.

     

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