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PODER NOTARIAL INMUEBLE
- Consulta : 2511
- Autor : elbajanet
- Publicado : 2012-02-01 01:09 desde la IP: 201.141.44.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,473
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dìa y gracias por su atenciòn.
El poder notarial dado por la esposa y el esposo X para que el señor Y escriture y/o venda un terreno a nombre de quien el señor Y decida, ¿ tiene vigencia si uno de los dos esposos X fallece?
gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2622
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 13:58 2012-02-01 13:58 desde IP: 189.136.54.73
Hay que leer el instrumento, pero la ley esclara al esablecer que el mandato termina por la muerte de los mandantes.
Autor
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AutorRespuesta No: 2628
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 17:03 2012-02-02 17:03 desde IP: 200.56.72.12
Agradeciendo sus repuestas, mi pregunta es porque las escrituras para que puedan venderme regresan del Registro Público dentro de 5 u 8 meses y quiero comprar el bien, pero los dueños tienen 85 años de edad, y yo que acabo de perder a mi madre de 63 años, sé no somos eternos,
Mis preguntas son dos
1 ¿el poder notarial termina con el fallecimiento de alguno de los mandantes?
2 ¿Es arriesgado firmar un contrato de compraventa con las mandatarias con adelanto de dinero incluido?
El instrumento dice:
PODER especial irrevocable para que nombre y representación de los mandantes, las mandatarias realicen todos los trámites que se requieran para vender la fracción II del lote 7.
Las apoderadas están facultadas para acudir ante notario y otorgar la escritura de compraventa, conscuentemente podrán firmar todos los documentos públicos y privados que fueran menester, recibir pagos otorgar recibos y en general para efectuar cuantos actos y diligencias fueran necesarios ya que para realizar el objeto antes indicado se les confieren las facultades consignadas en este poder especial.
Gozarán de las facultades para pleitos y cobranzas, actos de aministración y actos de dominio, en los términos de los articulos, 1, 2 y 3 párrafos del artículo 2554 del código civil. DF
LIMITACIÓN
ünicamente para llevar acabo lo que aquí se menciona y con relación a dicho propósito.
Mil gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 2635
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 11:49 2012-02-03 11:49 desde IP: 189.136.54.241
Van cuatro veces que escribo la respuesta, y no se publica GRRRRRRRRRRRRRRRR
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107374675 veces.
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