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PODER NOTARIAL INMUEBLE

  • Consulta : 2511
  • Autor : elbajanet
  • Publicado : 2012-02-01 01:09 desde la IP: 201.141.44.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,473
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  • Autor
    Consulta

  • elbajanet
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dìa y gracias por su atenciòn.

    El poder notarial dado por la esposa y el esposo  X para que el señor Y escriture y/o venda un terreno a nombre de quien el señor Y decida,  ¿ tiene vigencia si uno de los dos esposos X fallece?

     

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2622

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay que leer el instrumento, pero la ley esclara al esablecer que el mandato termina por la muerte de los mandantes. 



  • Autor
    Respuesta No: 2628

  • elbajanet
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradeciendo sus repuestas, mi pregunta es porque las escrituras para que puedan venderme regresan del Registro Público dentro de 5 u 8 meses y quiero comprar el bien, pero los dueños tienen 85 años de edad, y yo que acabo de perder a mi madre de 63 años, sé no somos eternos, 

     

    Mis preguntas son dos

    1 ¿el poder notarial termina con el fallecimiento de alguno de los mandantes?

    2 ¿Es arriesgado firmar un contrato de compraventa con las mandatarias con adelanto de dinero incluido?

    El instrumento dice:

     

    PODER especial irrevocable para que nombre y representación de los mandantes, las mandatarias realicen todos los trámites que se requieran para vender la fracción II del lote 7.

    Las apoderadas están facultadas para acudir ante notario y otorgar la escritura de compraventa, conscuentemente podrán firmar todos los documentos públicos y privados que fueran menester, recibir pagos otorgar recibos y en general para efectuar cuantos actos y diligencias fueran necesarios ya que para realizar el objeto antes indicado se les confieren las facultades consignadas en este poder especial.

    Gozarán de las facultades para pleitos y cobranzas, actos de aministración y actos de dominio, en los términos de los articulos, 1, 2 y 3 párrafos del artículo 2554 del código civil. DF

    LIMITACIÓN

    ünicamente para llevar acabo lo que aquí se menciona y con relación a dicho propósito.

     

    Mil gracias





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