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QUE HACER ANTES DEL MATRIMONIO

  • Consulta : 2506
  • Autor : antoniolibeskind
  • Publicado : 2012-01-31 15:57 desde la IP: 189.227.124.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,479
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  • Autor
    Consulta

  • antoniolibeskind
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     

    Me voy a casar proximamente, y quiero evitar futuros problemas desde ahora.

    mi duda es.

    Si los dos pensamos trabajar y hacernos de nuestras cosas, y espero que no pase

    pero si nos llegamos a separar dividir equitativamente, lo que lleguemos a hacer como

    pareja, que regimen nos conviene.

    Mi duda se amplia a; Si desidimos estar por sociedad conyugal lo que llegue a heredar

    pasaría a ser la mitad de ella, o como puedo evitarlo,aclarando que me gustaría dividir

    solo lo nuestro y no lo externo.

    que me sugieren.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2613

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Casate por bienes separados y si adquieren algún bien durante el matrimonio, lo hacen como copropietarios y en este caso no importa el régimen por el cual se hayan casado, dicho bien será de ambos.

    Cabe aclarar que si bien es cierto que los bienes que se adquieren por herencia no forman parte de la sociedad conyugal, actualmente como medida preventiva se solicita la autorización del otro cónyuge para enajenar algún bien que se haya adquirido de esa forma y en ocasiones, eso lleva a pensar a la pareja que tiene derecho sobre éste.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 2624

  • Lic. Genoveva
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Este tema es un tanto díficil de manejarse entre la pareja, antes de contraer matrimonio, dado que se hieren susceptibilidades, sin embargo y por salud emocional, económica y jurídica, coincido con la respuesta anterior, el régimen más idóneo para contraer matrimonio es la SEPARACIÓN DE BIENES.

    La ventaja de este régimen es que conserva la individualidad de los cónyuges inclusive durante el matrimonio y que asegura que el dinero nunca será un tema en la decisión de mantener o dar por terminado el vínculo. Las deudas de uno de los cónyuges no afectan los bienes del otro, los actos de disposición o gravamen son individuales así como la asunción de derechos y obligaciones contractuales.

    La desventaja consiste en que, en caso de divorcio, el cónyuge con menos bienes y con menos posibilidades de generar ingresos no se beneficia de los del otro. Es decir, se puede producir la situación de relativo desamparo que el régimen de sociedad legal o comunmente llamado bienes mancomunados, trata de evitar.

    Mucha suerte y sobr4e todo mucho tacto al discutir con tu pareja respecto del tema que nos ocupa.



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