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ES POSIBLE ESCRITURAR MI PROPIEDAD DESPUES DE 18 AñOS?
- Consulta : 2444
- Autor : RIAMAFU
- Publicado : 2012-01-23 10:43 desde la IP: 148.243.159.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,483
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todos
Expongo a ustedes mi caso para ver si alguien me puede asesorar, en el año 1986, murió mi madre, no dejó testamento de la propiedad (su casa), somos seis hermanos en total más nuestro padre, todos vivimos en el Distrito Federal, en ese entonces todos mis hermanos y mi padre estaban de acuerdo en que yo heredara la casa, porque esa fue la última voluntad de nuestra madre, iniciamos un juicio de sucesión intestamentarío, en el cual mis cinco hermanos realizaron su repudio notarial, a mi papa se le reconoció su derecho de su 50% en su carácter de descendiente y cónyuge supérstite y por ultimo comparecí en el juzgado trigésimo sexto familiar como único y universal heredero para aceptar el cargo de albacea definitivo de dicha sucesión, asimismo, días después mi padre me otorgo un Poder General Limitado e Irrevocable a mi favor, obviamente sobre la parte que le corresponde de la propiedad referida, todo esto sucedió en el año 1993.
Mi pregunta es; es posible escriturar esa propiedad a mi nombre en la actualidad, toda vez, que ya transcurrieron 18 años, el poder que me otorgo mi padre está vigente aun?, y en el caso de que este vigente, mi padre tiene que firmar algún documento?.
Cabe mencionar que la tercera cláusula de Dicho Poder, dice: EL APODERADO INSTITUIDO PODRÁ OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE TRASMITA LA PROPIEDAD RESPECTO DEL INMUEBLE A QUE ESTE SE CONTRAE, A FAVOR DE SI MISMO O DE QUIEN DETERMINE HACERLO.
Gracias por sus valiosos comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2533
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 11:12 2012-01-23 11:12 desde IP: 201.141.197.226
Saludos, por supuesto que puede escriturar, solo que Usted debe contar ya con sentencia de adjudicacion a favor de usted y de su padre a razon de 50% cada uno, y deberá acudir a la notaria de su confianza, con datos de expediente y juzgado para que ahi soliciten sea turnado para escrituracion, pero para que la propiedad pueda estar a su nombre como unico dueño tendra que llevar a cabo una transmision de propiedad ya sea compraventa o donación.
cualquier duda quedo a sus ordenes
Lic. René Olvera
sjn.tlalne
Autor
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AutorRespuesta No: 2586
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 12:42 2012-01-27 12:42 desde IP: 148.243.159.121
Muchas gracias por la atención que tuvo al contestarme, referente a su respuesta efectivamente ya cuento con la sentencia de adjudicación a mi favor y de mi padre a razón de 50% cada uno desde hace 18 años, la duda que sigo teniendo es sobre el Poder General Limitado e Irrevocable a mi favor que él me otorgo ya hace 18 años, la tercera cláusula de Dicho Poder, dice: EL APODERADO INSTITUIDO PODRÁ OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE TRASMITA LA PROPIEDAD RESPECTO DEL INMUEBLE A QUE ESTE SE CONTRAE, A FAVOR DE SI MISMO O DE QUIEN DETERMINE HACERLO, quiero saber si en base a esta clausula puedo solicitar a la Notaria la escrituración, cabe hacer mención que este poder que me otorgo mi padre fue con la intención de hacer con su 50% lo que yo quisiera, asimismo, mi padre en la actualidad vive y goza de buena salud, la intención de querer escriturar esa propiedad es porque tengo 2 hijos a los cuales no les quiero heredar problemas.
Autor
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
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la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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