Estado de Referencia: Hidalgo
Buenas tardes a todos:
Tengo un cliente que se caso en el año 2009, por el regimen de Sociedad Conyugal, durante su matrimonio no se adquirieron bienes, solo tiene algunos bienes inmuebles adquiridos antes de contraer matrimonio, tengo ya algunos años litigando y según yo como he interpretado el Código, una vez divorciado la conyuge en este caso no tiene derecho a los bienes mencionados, no hubo capitulaciones matrimoniales, sin embargo al platicar con ambos la señora asegura tener derecho al 50% de todos los bienes de mi cliente, yo aseguro que no, pero al leer un artículo en el codigo familiar en este Estado Hidalgo, me ha hecho dudar de la forma en que yo y el 99% de abogados en este estado creemos, ya que este articulo menciona que para definir los bienes propios de cada conyuge se hara mediante inventario o mediante las capitulación y en caso de no existir esto se acredita la propiedad como bienes comunes algo asi, este artículo no fue modificado en las reformas del año pasado, es decir siempre ha estado en nuestra legislación, sera que nadie de nuestros colegas habia puesto atención sobre este artículo? sera que todos hemos interpretado la ley solo conforme a la experiencia de los demas y siempre hemos defendido al cliente de manera equivocada ya que siempre he interpretado la sociedad conyugal como todos, que los bienes de la sociedad conyugal comprende solo los adquiridos despues del matrimonio y solo entrarian los adquiridos anteriormente siempre y cuando existieran las capitulaciones matrimoniales, ojala me apoyen para disipar esta duda, ya que segun yo como interpreto este artículo es lo contrario, si no hay capitulaciones o inventario todos los bienes entraran dentro de la sociedad conyugal hayan sido adquiridos antes y despues.
Agredeciendo de antemano su apoyo, me pongo a sus ordenes y espero me ayuden a aclarar dicha duda.