- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
PRUEBA DOCUMENTAL MAL PRESENTADA
- Consulta : 2399
- Autor : LICMENDOZA
- Publicado : 2012-01-12 12:42 desde la IP: 189.231.55.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,409
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 12 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Q tal, tengo una duda!!!! En un juicio de reinvindicatoria, durante el periodo probatorio se solicito oficio para otro juzgado en el cual se solicita copias de un expediente. El problema esta en que al solicitar los oficios se puso el numero de expediente mal, es decir se puso otro expediente que no era, esto fue un error del abogado no del juzgado, mi pregunta es que si despues de terminado el periodo probatorio se puede desahogar esta prueba, aclarando la correcion antes de que termine el mismo periodo probatorio. otra situacion que me pone a pensar es q revisando el C.P.C. en el articulo 275 dice:
Fuera de los casos de excepción señalados en el artículo anterior, sólo son admisibles después del término de prueba y hasta antes de la citación para sentencia, y sin que ello suspenda el curso del juicio, la confesión, la pericial, la testimonial de testigo hostil y los documentos que en la demanda, en la contestación o dentro del término probatorio hubiesen sido designados y pedidos conforme al artículo 251 Bis y no se recibieron en el Tribunal hasta después de concluido dicho término.
art.51 bis
b).- los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales;
Es entonces que pone a pensar que el error lo cometio él abogado por no fijarse en el numero de expediente a lo que yo digo que son causas imables a él. Si pudieran ayudarme se los agradeceria mucho. tambien si pudieran pasarme una jurisprudencia en relacion a este asunto se los agradeceria , ya que me he puesto a buscar y hasta ahora no he encontrado nada.
GRACIAS
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.




