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ESCRITURAS Y DIVORCIO

  • Consulta : 2323
  • Autor : nashzer0
  • Publicado : 2011-12-19 16:17 desde la IP: 189.143.180.137
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • nashzer0
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, pues el caso es el siguiente: mis padres se casaron por bienes mancomunados (donde dividen todo lo que tengan juntos a la mitad cuando se separan) y mis padres pues tenían una casa que es en donde vivíamos. Cuando se divorciaron en el acta de divorcio mi padre firmó que su mitad de la casa pasaría a ser de mi hermana y mío, pero pues las escrituras siguen a su nombre de el. Una vez mi madre intentó que firmara el cambio de nombre de escrituras porque nos llegaban notificaciones de embargo porque mi padre tenía deudas y cosas así, entonces pues el ya ni vive aquí, y cuando intentó cambiarlas mi padre se hizo tonto y no fue a firmar, así que el trámite se canceló.

    Mi duda es si alguna vez mi padre está endeudado de nuevo podrían venir a embargar la propiedad o si lo que estipularon en el acta nos respalda, o si en algún momento su nueva mujer o nuevos hijos quieren meterse a la casa o algo pueden hacer algo.

    Saludos y gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2424

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Hola, que tal.

    En efecto, si tu padre al disolverse el vínculo matrimonial y mediante el convenio judicial cedió la parte que le correspondía sobre el inmueble a favor de sus hijos, y áquel se ha rehusado en dar cumplimiento a lo convenido, lo que se tiene que hacer es lo siguiente:

    Ante el Juez que conoció del divorcio se deberá de demandarle en la Vía Incidental el cumplimiento de dicho convenio, es decir, que se formalice ante Notario Publico o Registrador Publico de la Propiedad la voluntad asentada en el convenio judicial, e incluso, en caso de negativa injustificada o de que se ignora el domicilio o paradero del señor, se solicitaría que el Juez firme la escritura o ratificacion en rebeldia del señor.

    En mi opinión, considero que deba hacerse a la brevedad, ya que si el señor tiene deudas y no se ha hecho los cambios en las escrituras u oficiona del Registro Publico de la Propiedad, los acreedores podrían realizar embargo o afectarlos con algun gravamen.

    Recuerda que el trámite se realiza con o sin la presencia del señor, puesto que el convenio judicial debió haber sido ratificado por los divorciantes ante la presencia Judicial.

    Espero te sea de utilidad el presente comentario.

    Saludos.

    Lic. Ivan Velazquez



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