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CANCELACIóN DE ALIMENTOS..... VíA ADECUADA?
- Consulta : 2295
- Autor : Ar2d2
- Publicado : 2011-12-09 21:40 desde la IP: 189.215.171.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,477
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola Abogados y/o Foristas y/o Litigantes:
Mi duda es la siguiente: en un Juicio de Divorcio (empezo contencioso, pero se convino en la Audiencia de Conciliacion y Depuracion Procesal); en que via se debe de ocurrir para solicitar la cancelacion de la pension alimenticia, ya que los hijos (2) son mayores de edad, profesionistas y actualmente estan trabajando?.......sera la via Incidental en el propio Juicio de Divorcio? (cual creo que no es la adecuada por no ser Juicio de Alimentos); sera en la Via Sumaria Civil?; y/o; en la via de contoversias del orden familiar?....gracias mil de antemano por su tiempo que se tomen en contestar y/o opinar al respecto ......Arturo Guerrero
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2383
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 22:58 2011-12-09 22:58 desde IP: 201.151.164.46
Es en la vía incidental, en el propio juicio
Autor
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AutorRespuesta No: 2384
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 23:29 2011-12-09 23:29 desde IP: 189.215.171.11
JCARLOS76:
Agradezco tu respuesta; mas quisiera saber la fundamentacion, estoy confundido porque aqui en el Estado de Chihuahua el Codigo Procesal Civil en su Articulo 903-1 del Titulo Decimo Cuarto, Capitulo Unico: De Las Controversias Del Orden Familiar, a la letra dice: Articulo 903-1.- Los negocios de la competencia de los Juzgados de lo Familiar que no tengan previsto en el presente Codigo procedimiento especial para su tramitacion, se seguiran conforme al siguiente:
I.- ..........
II.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaracion, preservacion, restitucion o cumplimiento de un derecho o se alegue la violacion del mismo, el cumplimiento de una obligacion, tratandose de alimentos, de calificacion de impedimientos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre la administracion de los bienes comunes, educacion de los hijos, oposicion del marido, padres y tutores, de sustraccion ielgal o retencion indebida de menores, y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervencion judicial.
Entonces atendiendo lo contemplado en ese II parrafo; es mi confucion que tengo sobre la via judicial a acudir para que se declare la cancelacion de la Pension Alimenticia convenida en una cluasula "x" del convenio de divorcio, ya que segun entiendo (a lo mejor no entiendo bien) los incidentes respecto a un aumento, disminucion, y/o adecuacion de una pension alimenticia; solo deben seguirse en la via incidental, ya sea dentro del Juicio Sumario Especial de Alimentos y/o Juicio de Divorcio, pero la Cancelacion que implica la declaracion judicial del cumplimiento del pago de alimentos (ya sea por mayoria de edad, emancipacion, etc.,) debe ser atendida en este Juicio de Controversias del Orden Familiar, claro esta que es mi confucion por no tener la fundamentacion para hacerlo por la via incidental en mismo juicio de divorcio.
Espero si me puede (n) ayudar con la fundamentacion para hacerlo en la via incidental dentro del mismo juicio de divorcio......de antemano agradezco su tiempo e informacion que bien sirvan a proveerme........Arturo Guerrero
Autor
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AutorRespuesta No: 2428
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 16:40 2011-12-22 16:40 desde IP: 201.170.136.186
BUENAS TARDES AR2D2.
En mi opinión profesional coincido con el abogado JCARLOS76, debe de tramitarse via incidental dentro del juicio principal. ..Porqué?
Porque se desprende la controversia de un convenio celebrado en dicho expediente, es decir, no nace la controversia fuera de las obligaciones convenidas.
Deberás de plantearle al Juez, los antecedentes del expediente y en lo particular, manifestar que en su momento se pactó como pension alimenticia, tal o cual cantidad o porcentaje del sueldo y prestaciones. Deberás de exponer que como se desprende de las actas de nacimiento que obran el expediente principal los menores hijos en aquel tiempo, hoy mayores de edad, ya cuentan estos con estudios universitarios terminados.
Deberás tambien acreditar que tus hijos se encuentran laborando y podrás solicitar o requerir por parte del Juez a la fuente de empleo para que informe si de los de nombres xx y zz, se encuentran laborando y demás; podrás solicitar tambien se gire oficio a la Universidad para que informe que tus hijos hayan concluído sus estudios profesionales.
Aqui principalmente la carta fuerte es que ellos se encuentran laborando, pues lo criterios que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que será eximido del pago de la pensión alimenticia, cuando contraigan matrimonio, cuando ingresen a laborar ó cuando hayan concluidos sus estudios universitarios.
REspecto a la duda, si se plantea como controvesia del órden familiar, te digo que, todas las medidas, actos o diligencias que vayan en bienestar del superior interés del menor no requieren formalidad especial, pero para cancelarlas o dejarlas sin efecto, si se requiere la formalidad procesal para llevarla a cabo, ya que los alimentos es un derecho de órden público protegido por la Constitución.
Espero haberte despejado alguna de tus dudas.
Saludos
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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