Estado de Referencia: Jalisco
Estoy leyendo el articulo del codigo civil de estado de jalisco:
Artículo 545.- Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se
extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante;
pero si éste está casado o se casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria
potestad se ejercerá por ambos cónyuges.
¿Es necesario el consentimiento del padre biologico para proceder con la adopcion simple de menor de 7 años?
¿si el adoptante esta casado con la madre de la menor, el adoptante puede ejercer la patria potestad sobre la menor?
¿segun el articulo 545, la patria potestad del padre biologico se termina con la adopción simple?
En el caso de que el padre biologico, nunca aporto manutención como se dicto en el acta de divorcio, ni siquiera solicito ver a la menor. Se puede solicitar la perdida de la patria potestad de la menor sin el conocimiento ni consentimiento del padre biologico?
Gracias por la orientada.
Saludos.
Artículo 545.- Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se
extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante;
pero si éste está casado o se casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria
potestad se ejercerá por ambos cónyuges.
Artículo 545.- Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se
extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante;
pero si éste está casado o se casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria
potestad se ejercerá por ambos cónyuges.