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INTESTADO, JUICIO INCONCLUSO DE HACE 4 AñOS.

  • Consulta : 2284
  • Autor : Yorick
  • Publicado : 2011-12-06 16:28 desde la IP: 201.110.152.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,504
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  • Autor
    Consulta

  • Yorick
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados Foristas:

    Hace poco un profesor de donde estudié el bachilleres me contactó para tramitarle unas copias certificadas de un expediente que ya se encontraba en el Archivo. El necesitaba las copias certificadas de la sentencia de un intestado para la compraventa de una casa que era del finado, sin embargo al rescatar el expediente que fué enviado en el 2007 al archivo, encuentro que nunca se concluyó el juicio y solo se terminó la primera etapa, se dictó sentencia interlocutoria en donde se declara como única y universal heredera a la mamá de este profesor y al mismo tiempo es nombrada albacea, queda pendiente sin embargo la sección de inventarios y avalúos, la sección de administración (que considero se puede desistir por ser única heredera) y la sección de partición y adjudicación. Mis preguntas son las siguientes: ¿Se puede continuar con el juicio o ya prescribió el término? Hasta donde tengo entendido no hay prescripción en los juicios sucesorios.

    Los artículos 830 en relación con el 816 del Código de Procedimientos,  y según lo dispuesto por el 1751 y 1752 del Código Civil, marcan los tiempos en que debe realizarse el inventario y el avalúo, y en caso de no hacerlo dentro de dicho término, será removido de su encargo. Ya pasaron 4 años desde que se presentó el último escrito en el expediente. ¿Cómo se puede proceder a tales efectos? ¿Es necesario que el inventario lo realice el actuario del juzgado o el notario aun cuando solo hay un heredero que al mismo tiempo es albacea o puede realizarlo cualquier persona? ¿Puede ser removido de su cargo de albacea esta heredera y ejercer al mismo tiempo el derecho de promover la formación del inventario según lo dispuesto en el artículo 1751 o cómo se puede iniciar la segunda sección del juicio? Por último, ¿es necesaria la intervención del notario en cualquiera de estas etapas o se pueden realizar sin notario pagando el predial y los impuestos correspondientes? Esto último lo pregunto porque la mamá de mi ex profesor quiere escriturar a través de las jornadas notariales que realiza el Gobierno del Distrito Federal.

    Muchas gracias a todos por darse el tiempo de leer esto y más por contestar. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2377

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yorick:

    No te ahogues en un vaso de agua compañero, como el expediente ya está en el juzgado, la albacea y unica y universal heredera, puede solicitar que se pongan a disposición del Notario de su preferencia, para que ante éste se concluya el trámite.

    Si el inmueble no tiene un valor catastral mayor a 1,200,000 se puede acoger a los beneficios de la Jornada Notarial, pero ya será para la del año que entra, pues ahorita no creo que por los tiempo alcance.

    Saludos.

     CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas. 

    Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.

     



  • Autor
    Respuesta No: 2378

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yorick

    Siendo el caso de que esta persona tiene el caracter de Albacea y Heredera Universal, no le corre termino de 60 dias para formular el inventario y avaluo de los bienes que conforman la masa hereditaria, asi mismo siendo unica heredera no hay motivo para que sea removida del cargo de Albacea, le voy a proporcionar un tip, que promueva  la señora abriendo la segunda seccion del juicio, exhibiendo para tal efecto las escrituras originales del inmueble y que reproduzca en via de avaluo el realizado por le Tesoreria del Distrito Federal que vienen siendo el valor catastral del inmueble que viene inserto en la boleta predial, una vez hecho lo anterior se tendra por aprobada la segunda seccion y podra promover el desistimiento de la prosecucion del juicio sucesorio y solictarle al Juez se sirva remitir los autos originales a la Notaria Publica que la señora señale o bien aguardar a la proxima jornada notarial.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2634

  • Yorick
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias por sus amables respuestas, me han aclarado mucho la cabeza, saludos.



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