Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CUANTO TIEMPO SE LE DA AL INQUILINO PARA SALIR DE UNA CASA EN RENTA?

  • Consulta : 2237
  • Autor : 0z07
  • Publicado : 2011-11-22 21:48 desde la IP: 189.233.208.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,564
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • 0z07
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches, mi duda es si establece la ley un plazo para poder desalojar a los inquilinos  de una casa en renta, el encargado solo nos dio un primer contrato por 6 meses, y llevamos viviendo 21 meses en ella, no se entragan recibos de pago, y he solicitado los recibos para deducir de mis impuestos y solo he recibido largas, y problema por el que nos piden la casa esel reclamo en el mantenimiento de la instalacion electricay solo nos dio de plazo un mes para salir de la casa. De antemano gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2325

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente la Ley establece avisar la terminación del contrato con un plazo de 30 días de anticipación, en virtud de que operó la tácita reconducción, al continuarse en los mismos términos y condiciones del primer contrato celebrado.

    En tal sentido, al tener un contrato por tiempo indeterminado, este puede terminar en cualquier momento, dandose un plazo de treinta días para su desocupación.

    Saludos.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.

    Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.



  • Autor
    Respuesta No: 2357

  • AQUINOCD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que el plazo de 30 días opere, tiene que haber necesariamente una comunicación por escrito, misma que deberá ser notificada al inquilino. Para que empiece a correr el termino. Obvio, que Al termino, el inquilino no se sale, entonces habrá que llevarle juicio de terminación y entrega del local arrendado, para eso ya transcurriÓ más de un mes.

    Saludos

     

    DANIEL AQUINO CRUZ



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.