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PAGO ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 2212
  • Autor : Brumm
  • Publicado : 2011-11-15 23:01 desde la IP: 189.137.9.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,478
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  • Autor
    Consulta

  • Brumm
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Hola amigos de México-Legal, tengo una duda, tengo un arrendatario que cada año que renovamos contrato me hace una aclaración, que él tiene 5 días de plazo para pagar la renta contados desde el día pactado en el contrato y que este plazo de cinco días lo establece la ley. Mi duda es,  ¿es verdad que existe un fundamento sobre esto y cual sería en el D.F.? y acaso si convenimos en que los días de pago será el día 1 y él está de acuerdo. no debería darle  un plazo que supuestamente  marque la ley, ya podemos convenir todo lo que no vaya en contra del orden público, cual es opinión… gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2313

  • erikamendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día , en si la ley no establece un plazo de gracia de 5 días para el pago de la renta esto se obsequia por el arrendador por cortesia, la ley establece que las partes se comprometen a los que ellas deseen, siempre y cuando no este viciado el acto juridico. Luego entonces si usted le ofrece esos cinco días es por cortesia.

    Saludos 



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