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DORCIO EN TABASCO

  • Consulta : 2189
  • Autor : jcgarciao
  • Publicado : 2011-11-08 19:03 desde la IP: 189.132.198.159
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,419
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    Consulta

  • jcgarciao
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Mi esposa me demando el divorcio por violencia, jamas la he tratado asi, invento maltratato, demando el divorcio y fundamento los hechos en violencia familiar, mas al formular la demanda invocaron la seccion IX de articulo 272, que nada tiene que ver con violencia y malos tratos,ya que esta seccion dice que el conyugue puede iniciar el divorcion necesario si tiene mas de un año separado, siempre y cuando la parte actora este al corriente de sus obligaciones. El juez decreto la separacion de persona y me impuso pension alimenticia para mis dos menores hijos y mi esposa.Mi pregunta es, procede el divorcio al invocar la fraccion IX apesar que ella fundamenta los hechos en violencia familiar y nunca me habia separado de mi hogar y simpre estuve al corriente de mis obligaciones alimenticias

    Mi esposa no deja que vea a mis hijos, ni deja que contesten mis llamadas

    Su familia esta en contra de ella por levantarme falsos en la demanda

    No quiere dialogar, y se rie cuando le pido que me deje ver amis hijos

     

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