Estado de Referencia: Aguascalientes
Mi esposa me demando el divorcio por violencia, jamas la he tratado asi, invento maltratato, demando el divorcio y fundamento los hechos en violencia familiar, mas al formular la demanda invocaron la seccion IX de articulo 272, que nada tiene que ver con violencia y malos tratos,ya que esta seccion dice que el conyugue puede iniciar el divorcion necesario si tiene mas de un año separado, siempre y cuando la parte actora este al corriente de sus obligaciones. El juez decreto la separacion de persona y me impuso pension alimenticia para mis dos menores hijos y mi esposa.Mi pregunta es, procede el divorcio al invocar la fraccion IX apesar que ella fundamenta los hechos en violencia familiar y nunca me habia separado de mi hogar y simpre estuve al corriente de mis obligaciones alimenticias
Mi esposa no deja que vea a mis hijos, ni deja que contesten mis llamadas
Su familia esta en contra de ella por levantarme falsos en la demanda
No quiere dialogar, y se rie cuando le pido que me deje ver amis hijos