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JUICIO REINVIDICATORIO
- Consulta : 2168
- Autor : arisvilu
- Publicado : 2011-11-05 12:42 desde la IP: 166.147.67.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,484
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2239
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 19:00 2011-11-05 19:00 desde IP: 201.103.122.87
Ningún juicio tiene un tiempo exacto de tramitación, toda vez que cada uno tiene circunstancias especiales, aunado a que existen diversos Juzgados en los que, dependiendo de la carga de trabajo, pueden ser más lentos en tramitar el juicio.
A manera ejemplificativa, la suscrita inició un juicio reivindicatorio en el 2008 y no obstante haber sido favorable a mis clientes en primera y segunda instancia, queda el juicio de amparo contra la resolución que dictó la Sala y hasta que no concluya dicho juicio, no podremos recuperar la posesión, así que pueden llegar a ser juicios largos...
La acción reivindicatoria es la que tiene el propietario de un inmueble para ejercer contra un tercero los derechos emergentes del dominio, a fin de constatar su derecho y lograr su restitución.
En otras palabras, el que tenga la propiedad sobre un inmueble y éste se encuentre en posesión de otra persona que también se ostente como propietario, podrá intentar esa acción a fin de que el Juez determine quién es el verdadero propietario (en base a los títulos de propiedad que se exhiban en el juicio) y se ordene la entrega de la posesión de dicho inmueble al propietario.
Es muy recomendable que antes de intentarla se tramite unos medios preparatorios para saber la calidad en qué se encuentran ocupando el inmueble controvertido, pues la acción reivindicatoria es una acción real y podría ser la posesión sea derivada de una relación personal y por lo tanto, sea improcedente la acción reivindicatoria.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 2247
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 12:37 2011-11-07 12:37 desde IP: 189.145.192.254
Buen dia hay dos tipos de juicio que a veces puede existir una confusión uno es el juicio reivindicatorio que es una acción real, pues nade del derecho de dominio que tiene este caracter, esta dirigida a obtener el reconocmiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño, y por otro lado tambiés esta la acción publiciana o plenaria de posesión que es la que com pete al adquirente de buena fe para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del articulo 9 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño (art. 9 del código citado). Entonces se debe de determinar que accion es la que desea ejercer, no son iguales.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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