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ACUSADO DE UN DELITO PATRIMONIAL

  • Consulta : 2122
  • Autor : yogui57
  • Publicado : 2011-10-23 18:26 desde la IP: 189.223.91.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,476
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  • Autor
    Consulta

  • yogui57
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

     

    hola buenas tardes,  antes que nada les envio un cordial saludo y pidiendoles me ayuden a entender de que se trata mi problema, muchas gracias. bueno el caso es el siguiente, hace unos dias me llego a mi domicilio un citatorio de la PGJE, diciendo ke me presente ante un agente del ministerio publico investigadora de delitos patrimoniales en calidad de indiciado para tratar un asunto de caracter legal, con fundamento alos art. 73,74,75,76,80 y81 del codigo de procedimientod penales del edo. 28 inciso A, fraccion II y III de la ley organica de la pgje.  y la verdad no se de ke se trate todo esto y no se que debo de hacer o como defenderme, les pido me asesoren en este caso, ya ke la verdad no cuento con recursos para contratar un abogado.ojala me puedan ayudar, muchas gracias.

    como puedo saber quien me puso la demanda o de ke me acusan_=?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2193

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quiere decir que te están citando en carácter de probable responsable derivado de la comisión de un delito. Debes de saber en que andas metido, o si tienes enemigos, o algo que hayas hecho, para que te estén involucrando en este asunto.

    Te sugiero ampliamente, que te pongas en manos de un abogado penalista, porque tu asunto puede ser serio, le tienes que contar todos los antecedentes , para que te acompañe a dicha diligencia. Es forzoso que asistas en compañía de un Abogado Penalista.



  • Autor
    Respuesta No: 2200

  • Roberto-Lira
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te recomiendo leas e invoques el articulo 20 constitucional en el inciso B relativo a los derechos de las personas imadas en las fracciones I,II y III 

    I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 

    II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos 
    de la misma y su derecho a guardar silencio, el  cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda 
    prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión 
    rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; 
     
    III. A que se le informe, tanto en el momento de  su detención como en su comparecencia ante el 
    Ministerio Público o el juez, los hechos que se le iman y los derechos que le asisten. Tratándose de 
    delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá  autorizar que se mantenga en reserva el nombre y 
    datos del acusador. 



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