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ADOPCIóN O QUé...

  • Consulta : 2078
  • Autor : Epidiaz
  • Publicado : 2011-10-13 10:35 desde la IP: 201.110.148.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,471
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  • Autor
    Consulta

  • Epidiaz
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, vive con nosotros un muchacho que acaba de cumplir la mayoría de edad (18 años), pero siempre me ha pedido llevar los apellidos de mi esposa y el mío ya que vive con nosotros desde que tenía 4 años. En realidad es mi cuñadito, pero yo lo reconozco como hijo, y por eso también estoy de acuerdo que lleve mis apellidos ¿cómo le hago? Me parece que la adoción ya no prospera porque ya es mayore de edad.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2144

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Adopción abogado, checate el cógido civil del D.F. así como el de procedimientos, hace unos meses hubo reformas a la adopción.

    Te transcribo lo conducente:

    Artículo 393. Podrán ser adoptados: 

     

    III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica  y a juicio del Juez de lo Familiar y en 
    atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción. 



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