Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 2002
  • Autor : JohanRolwen
  • Publicado : 2011-09-26 04:00 desde la IP: 187.161.78.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,471
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • JohanRolwen
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Muy buen día tengan Abogados Foristas.
    Quisiera saber algunas cosas sobre un Juicio Ejecutivo Mercantil que iniciaron en contra de mi madre el día 24 de agosto de este año y le fue notificado el dia 22 de este mes.

    Se presentaron los abogados de "Banco Azteca" y un actuario, presentaron un fajo de hojas tamaño CARTA, todas selladas pero sin firmas y dos hojas tamaño oficio con los titulos:

    - Cedula de Notificación
    - Acta de Requerimiento Embargo y Emplazamiento (llenada mayormente a tinta azul y previamente sellada)

    Los abogados del banquito este le dijeron que acudiera a sus oficinas a llegar a un convenio extrajudicial.
    La cantidad reclamada es de 12,000 pesos aproximadamente mas accesorios, mi mama ya reunio dicha cantidad.

    Cual es el proceso para hacer el pago de ese dinero, solo de este titulo de crédito (PAGARÉ)??
    Dado que ella tiene otra deuda con ellos pero en estado de Crédito Revolvente el cual esta al corriente.

    Hay que contestar la demanda?
    Aunque solo fueron dos hojas tamaño oficio es verídica la notificación?
     

    Nos encontramos en el Estado de Tamaulipas, entre a la página del Tribunal de Justicia y busque el Número de Expediente que viene en la Cédula de Notificación de la demanda y efectivamente aparece con el Estatus de "Lic. Fulana de Tal vs. RESERVADO" (Radicación) que significa esto?

    Disculpen por el montón de preguntas, pero estoy muy desesperado por una respuesta.
    Agradezco de antemano su ayuda en mi primer participación en esta grandiosa página.

    Saludos.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2047

  • JohanRolwen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me gustaría agregar que el Actuario señaló bienes muy por encima de "tres veces el monto adeudado" y no le menciono que tenia que presentarse a contestar la demanda a ningun lugar. Lo cual me hace dudar. Aparte de que los Lic. de BA quisieran llegar a un convenio extrajudicial cuando segun ellos ya habian interpuesto la demanda. Cosa que tambien me tiene preocupado, porque la demanda fue "puesta" el 24 de agosto y fue notificada hasta el 22 de septiembre, aun estando en la misma ciudad, tanto el Juzgado como el domicilio. 

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2048

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la información que proporcionas, casi te puedo asegurar que efectivamente la notificación que te practicaron es legal.

    Las dos hojas tamaño oficio, son las cédulas de notificación y contiene el acuerdo (determinación del Juez del conocimiento) de admitir la demanda, ordenar el emplazamiento y el embargo de bienes que garanticen hasta 3 tantos de la cantidad que se adeuda, las otras hojas tamaño carta, son las copias de la demanda, por lo que es irrelevante que estén firmadas o no, ya que en el Juzgado debe estar un escrito con firma autográfa del demandante.

    Así que seria importante que dieras contestación a la demanda, pero previamente acude con las personas que se indicaron para ver su propuesta de negociación, recuerda que sólo tienes 8 días para dar contestación a la demanda y si no lo haces en ese plazo, se pierde el derecho de que lo puedas hacer con posterioridad.

    Si es viable para ti dicha negociación, que ésta se realice ante el Juzgado que está conociendo del asunto y que ahí, ante la presencia judicial se haga entrega del pago que están recibiendo y se manifieste que se dan por pagados de todas y cada una de las prestaciones y se ordene la devolución de los documentos que tienen en tu contra. Devolución para tu mamá, eh.

    Si tu no quieres llegar a un arreglo, tendrás que contestar la demanda a efecto de no quedar en Estado de indefensión, pero cualquier pago que realices, se aplicará primero a los intereses y si sobra algo, al capital, así que aún cubriendo la cantidad que dices que consignaba el pagaré, no se tendrá por cubierto el adeudo en su totalidad, pues supongo que se ha venido incrementando por los intereses pactados.

    El tiempo en que se te notificó y se interpuso la demanda, puede variar, toda vez que pudieron haber previnido a la parte actora para que cumpliera con algún dato o documento que el Juez haya estimado necesario para la continuación del asunto o por la carga del trabajo, hasta el 22 de septiembre, el Actuario pudo agendar la diligencia de embargo en contra de tu mamá, pero eso no es relevante para tí, ni te beneficia, ni te perjudica.

    En el Boletín Judicial de tu Estado, aún no sale el nombre de tu mamá, sino hasta que se acuerde la cédula de notificación y embargo realizado por el actuario y verifique el Juez que se ha llevado a cabo el emplazamiento; en las subsecuentes publicaciones, saldrá el Banco y el nombre de tu mamá.

    Esto se hace precisamente para no prevenir a un demandado de que existe una demanda en su contra y pueda esconder sus bienes para no responder sus obligaciones y en otros Estados de la República, sólo aparece la palabra SECRETO y el número de expediente.

    Saludos y espero te haya quede aclarada tu duda, en caso de no ser así, continuo a tus órdenes para darle seguimiento a tus dudas.

     



  • Autor
    Respuesta No: 2049

  • JohanRolwen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes que nada, muy buenos dias ilianave (:
    Agradezco infinitamente que hayas dado respuesta a mis dudas.

    El pagaré inicialmente fue por 10,500 pesos mas intereses (firmado en Dic 2010) y se dieron abonos a capital/intereses hasta Junio aproximadamente. 
    La cantidad actualizada es la suerte principal que atinadamente demandan de 11,876 pesos. 

    Hay la posibilidad de llegar a un convenio ante el juez para hacer el pago "llano" de este título de crédito sin necesidad de contratar un Lic. y contestar la demanda?

    O en su caso, una persona puede contestar la demanda sin un Abogado?

    Gracias por su amable atención!
    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2050

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El pago llano, sería por la suerte principal e intereses, si el calculo de intereses a la fecha es el que comentas (12,000), lo puedes hacer para que se detengan los intereses y se detenga el asunto, pero te reitero, es pago total de prestaciones.

    En materia mercantil, si no contestas o resulta procedente la demanda, van a condenar al pago de gastos y costas, además de suerte principal e intereses...

    Sí puedes contestar la demanda sin abogado, sin embargo no te lo aconsejo, porque podrías regarla más, se deben ofrecer pruebas en la contestación y si no sabes hacerlo correctamente éstas no serán admitidas.

    Si el monto total de las prestaciones ascienden a un aproximado de 12,000, te sugiero negociar con la contraria.

    No les digas que tienes los 12,000 para pagar, acude y pide un estimado de la cantidad mínima que ellos aceptarían para darse por pagados y en base a ello. ofrece algo un poco menor.

    Si te dicen que no, paga lo que te ofrecen y/o el total de las prestaciones.

    Ponte abusado en la negociación, ahí no firmes nada, si se ponen de acuerdo en una cantidad, que elaboren el convenio y se firme y ratifique ante el Juez, no firmes el convenio con ellos, todo te reitero, ante el Juez.

    Pero no dejes de contestar aunque haya un pacto en el convenio, pueden hacer que te confies para que no contestes la demanda y no se presenta convenio alguno.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2051

  • JohanRolwen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias!

    Actualmente tengo contacto con un cuñado que es abogado y tiene cierta experiencia en Juicios Mercantiles, el podría ayudarme a redactar la contestación y que mi mama acuda sola al juzgado despues de 8 dias (el dia 30 de este mes) a meter la contestación?

    También esta siendo asesorada por Defensa del Deudor quienes la defendieron de un incidente anterior pero con un crédito revolvente, pero desgraciadamente no contabamos con el status de esta deuda y pues se quedó fuera de la Afiliación.

    Otra de mis dudas es: que tanto tiempo tarda un juicio ejecutivo mercantil cuando se contesta la demanda oponiendo excepciones a los hechos y a parte, negociando ante el juez para posteriormente liquidar?

    Insisto, estoy eternamente agradecido con su pronta y eficaz ayuda
    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2052

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sí, la contestación a la demanda la puede hacer cualquiera y una vez firmada, la puede presentar cualquiera, no es necesario que vaya tu mamá a depositarla al Juzgado, si ya la firmó tu mamá, la puedes presentar tú.

    En las únicas diligencias que es imprescindible la presencia de tu mamá, es en la audiencia de ley y eso, siempre y cuando se haya ofrecido la prueba confesional, pero si no hay abogado, pues también tendrá que acudir físicamente ella.

    En el escrito de contestación, autorizate a tí, a tu cuñado y a quien quieras para oír y recibir notificaciones e imponerte de los autos, para que puedan consultar en el juzgado el expediente y no tenga que ir tu mamá.

    Mira, los tiempos que tarde el proceso, no puedo dartelos exactamente, pues existen diversos factores:

    Uno de ellos es que cada juzgado es diferente, hay algunos que son muy rapidos y otros que son lentos como ellos solos...

    Otra sería que tu promovieras un incidente de falta de personalidad de quien te demanda o incidente de incompetencia... etc. y por ello se tardara más todo eso son solo elucubraciones, pero te repito ni yo ni nadie, te pueden asegurar tiempos exactos.

    No te confies, los juicios ejecutivos mercantiles son rápidos, pueden alargarse dependiendo de los argumentos de cada parte, a veces conviene, a veces es perjudicial.

    Asistete de tu cuñado, que aunque no supiera mucho, por lo menos tendrá una noción más amplia de como atacar el presente asunto o comentarlo con otros abogados.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2055

  • JohanRolwen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes de nuevo.

    Ahora me surge la duda: como promover la incidencia de falta de personalidad, o el incidente de competencia, en que puedo fundamentar estos hechos?



  • Autor
    Respuesta No: 2056

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdón por no hacer la aclaración, pero eso te lo dije como ejemplo.

    Solamente un abogado que lea directamente el contenido de la demanda y sus anexos, podrá apreciar que otras defensas o incidentes podrá interponer en el presente asunto, por ello me refería a que si bien si no eres abogado puedes dar contestación, no lo sugiero porque precisamente esos pormenores tienen que ser valorados por un especialista en la materia.

    Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.