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TENGO DERECHO A PENSION?

  • Consulta : 1906
  • Autor : nohemisobe
  • Publicado : 2011-09-01 17:45 desde la IP: 189.194.186.253
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  • Autor
    Consulta

  • nohemisobe
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenos Dias, mi duda es la siguiente.

    Yo y mi esposo nos casamos el dia 26 de mayo del 2011 y el murio este 24 de agosto .

    casi por cumplir los 3 meses de casados, mi esposo era una persona mayor y estaba pensionado.

    me dio de alta con su numero de seguro social, teniamos 1 año 4 meses en convivencia contando los tres meses al casarnos.

    Tengo derecho a una pension por Viudez,??

    Antes de tramitarla yo pedi consejo a un contacto en el immss el cual me dijo que para personas mayores de 56 años el tiempo requerido es de 1 año de casados. (mi esposo tenia 80 años.)

    No teniamos hijos juntos pero el era el sustengo economico mio y el de mis dos hijos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1908

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente como le comentaron, el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, establece dichas limitantes para el otorgamiento de la Pensión por Viudez, mismas que para mayor claridad se las transcribo:

    "Artículo 132.No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

    I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio

    II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

    III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

    Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

    Ahora bien, en virtud de que dicho artículo es contrario a lo establecido en el artículo 123 Constitucional, una vez que tenga la negativa de la pensión por escrito, usted podría interponer un juicio de amparo contra la Inconstitucionalidad del precepto legal antes citado, para lo cual tiene un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciba tal notificación.

    Saludos y para cualquier duda, me pongo a sus órdenes.



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