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SE PUEDE EMBARGAR???

  • Consulta : 1853
  • Autor : greta
  • Publicado : 2011-08-18 10:02 desde la IP: 200.56.80.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,496
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  • Autor
    Consulta

  • greta
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buen dia;

    quisiera saber si me pueden ayudar con esta duda por favor:

    mis padres perdieron un juicio que se fue en rebeldia por omisiones de los abogados que habian contratado, se trataba de un juicio ejecutivo mercantil, los abogados les dijeron que lo que podian hacer era firmar un convenio, lo cual hicieron y la parte actora les daba un año para que pudieran finiquitar la deuda, sin embargo por motivos de salud mis padres se vieron imposibilitados un tiempo a trabajar y por ende no pudieron concluir con el asunto, la situacion es que como la fecha en la que tenian que finiquitar se paso, les llego una notificacion en la que si no demostraban que habian hecho el pago se les iban a embargar bienes inmuebles para posteriormente rematarlos y cubrir la deuda, sucede que mis padres no poseen bienes inmuebles y viven conmigo en una casa que estoy arrendando, mi pregunta es la siguiente:

    ¿pueden intentar embargarles bienes muebles que se encuentren dentro de la casa que yo estoy arrendando?

    o ¡existe alguna manera de detener el embargo y pedir un plazo nuevamente??

    por favor ,les agradecería sus finas recomendaciones!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1861

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿pueden intentar embargarles bienes muebles que se encuentren dentro de la casa que yo estoy arrendando?

    R= De poder, pueden; pero el embargo podría destrabarse, ya que solo se pueden embargar bienes o derechos que sean propiedad de los deudores, Y si se diera el caso de usted fuera embargada, estaría legitimda para interponer tercería excluyente de dominio ,acreditando con documentos indubitables tales como ,títulos de propiedad, constancias, facturas, etc, que dichos bienes no pertenecen al patrimonio de los deudores.

     ¡existe alguna manera de detener el embargo y pedir un plazo nuevamente??

    R= Le sugiero que no atienda ninguna diligencia de embargo, ya que usted no es la obligada; y si se llega el caso de que un actuario ( que es único facultado para iniciar estas diligencias ) se apersone en su domicilio,  tenga  a la mano su contrato de arrendamiento, y los doctos. pra acreditar la propiedad de sus cosas, y diga que desconoce el domicilio de sus padres. Insisto usted no es la obligada.

    No existe manera de detener, ni suspeder  la diligencia de embargo ( slvo que el deudor pague ), ya que sus padres firmaron un convenio y lo incumplieron, por ello se esta procediendo a la etapa de ejecución. Los acreedores no pararán hasta ver satisfecho su crédito, se lo aseguro; si usted no quiere molestias en du domicilio, le sugiero que le le diga a sus padres, que se muden, porque esto apenas comienza.

    Por último le comento que sus padres no tienen bienes, ni derechos, con nada les podrán cobrar, solo es cuestión de ver quién soporta la guerra de nervios, sus padres, o la desesperación por cobrar de sus acreedores.



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