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ANOTACIóN ACTA DE DIVORCIO

  • Consulta : 1846
  • Autor : tormentalluvia
  • Publicado : 2011-08-17 10:35 desde la IP: 12.32.89.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,495
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  • Autor
    Consulta

  • tormentalluvia
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados foristas espero me puedan orientar. Mis padres iniciaron el proceso de divorcio en el 2007, como hubo un problema con la identificación de mi mamá pensamos que no se había continuado con el divorcio. Este año falleció mi padre y dentro de los papeles que nos entregó la señora con la que vivió estos años esta el acta de divorcio (mi madre jamás recibió notificación de esta acta). La señora me comentó que va iba a realizar el trámite de la inscripción de la anotación en el acta porque no se había hecho y ella quiere reclamar derechos como concubina ante el ISSSTE. ¿Esta anotación puede ser hecha a petición de ella? ¿No debería ser hecha ya sea por mi madre o mi padre? ¿es legal hacer esto después del fallecimiento de mi padre?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1854

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Si se inició el proceso de divorcio y su madre compareció a juicio, seguramente la notificación de la sentencia de divorcio le surtió por boletín judicial.

    2.- Si la otra señora tiene el oficio y copia de la sentencia de divorcio, validamente puede acudir al Registro Civil y presentar el oficio para la inscripción de divorcio en el acta de matrimonio correspondiente.

    3.- Si es legal hacer dicha inscripción, ya que el divorcio se tramitó con antelación al fallecimiento de su padre, sólo hizo falta concluir el trámite de inscripción, pero legalmente su padre ya no estaba casado con su madre y por lo tanto, puede ser considerada concubina.

    4.- Sin embargo, el ISSSTE requiere de 5 años de vivir en concubinato, por lo tanto la Señora no podrá acreditar dicho concubinato, pues si sus padres iniciaron el juicio de divorcio en 2007 y suponiendo, que en ese mismo año se decretó el divorcio, sólo son 4 años de vivir en concubinato, por lo que no le otorgarán la pensión de viudez.

    Es más fácil que lleguen a un arreglo económico con ella, para que no presente la inscripción de divorcio y su madre con el acta de matrimonio sin inscripción reclame la pensión, de lo contrario, ninguna de las dos tendrá derecho a la pensión.

    Saludos.





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