Estado de Referencia: Distrito Federal
tengo una demanda en que el apoderado o mandatario presenta un acta de la Asamblea General de Asociados que carece de Orden del día en que las descisiones no corresponden ni a los asuntos que conforme el artículo 2676 debe resolver la asamblea, tampoco se lleva acabao siguiendo ninguno de los estatutos como lo marca el articulo 2674 que deben regirse, ni respeto los estutos fijados para el Patronato y el Director General, además de cometer errores en las revocaciones de designaciones de personas que es el unico asunto acordado en la misma.
Sin embargo el juez civil que atendio la demanda acepto el acta en esas condiciones habiendo señalado por nuestra parte que el representante legal nombrado en esa Asamblea carece de personalidad y validez juridica el unico argumento del juez ha sido que la asamblea de asociados es el poder supremo de la asociación y que por ello todo lo que disponga debe aceptarse este criterio ha sido sostenido por los magistrados de los diversos tribunales superiores a los que hemos acudido, mi duda es si el criterio efectivamente es valido o hay elementos para llevarlo a algun tribunal superiror.