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COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
- Consulta : 1756
- Autor : blancapaloma1
- Publicado : 2011-07-29 21:30 desde la IP: 189.179.124.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,486
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, me gustaría que me ayudaran, verán soy nueva en este foro y tengo una enorme duda, cómo se le puede hacer para que yo pueda cobrar la pensión alimenticia que el Juez ha decretado a mi favor??'
En junio del 2010 me divorcié y el juez decretó una pensión alimenticia del 20% a mi favor, mi exconyuge o sea el deudor alimentario tramitó varios amparos para no pagarla, amparos que le fueron negados en enero del 2011. Yo tramité dos escritos para que se me pagara, el primero en octubre del 2010 y el segundo en junio del 2011. Ahora bien, quisiera saber si para el pago o cobro de la pensión existe un periodo de vigencia o caducidad?. También, si por la negativa de este señor puedo perder el derecho a cobrarla?.
Debo señalar que mi ex últimamente me ha buscado insistentemente, yo creo que para que me desista de la pensión, a sabiendas de que él ya ha hecho su vida con otra persona, y también ha declarado que no tiene $$$$ cosa que es totalmente falsa pues le va muy bien en su negocio.
Ante todo lo anterio, que procede para no pierda mi derecho a la pensión y poder cobrarla?
Gracias....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1766
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 00:48 2011-07-30 00:48 desde IP: 189.144.18.53
BUENOS DIAS:
SI YA EXISTE UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL CON LA CANTIDAD QUE DEBE PAGAR EL SEÑOR LA PENSIÓN ALIMENTICIA ASI CONTINUARÁ HASTA EN TANTO ÉSTE NO PROMUEVA UNA NUEVA DEMANDA DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN EN CONTRA SUYA.
AHORA BIEN, ES IMPORTANTE SABER SI ESE DESCUENTO FUE ORDENADO PARA QUE SE HICIERA DIRECTAMENTE A LA NÓMINA DEL SEÑOR Ò SI ÉSTE TIENE UN TRABAJO FIJO YA QUE PROBABLEMENTE DE AHI DEPENDEN LOS FACTORES POR LOS QUE USTED NO HA PODIDO COBRAR, POR OTRO LADO HABRÁ QUE REVISAR SU EXPEDIENTE PARA PODER DETERMINAR QUE HA IMPEDIDO QUE SE COBRE ESA PENSIÓN.
SI EN LA EMPRESA DONDE TRABAJA EL SEÑOR YA SE ENTREGÓ POR PARTE DE SUS ABOGADOS EL OFICIO QUE ORDENA SE HAGA EL DESCUENTO A LA NÓMINA SEGURAMENTE ESTARÁN RETENIENDO EL PAGO HASTA QUE USTED ACUDA A LA EMPRESA.
POR OTRO LADO EN ALGUNAS OCASIONES LAS EMPRESAS CONSIGNAN LAS CANTIDADES POR BILLETE DE DEPÓSITO EN EL JUZGADO SI LOS ACREEDORES NO ACUDEN POR EL DINERO.
PERO POR NINGUNO DE ESTOS MOTIVOS PUEDE PERDER ESA PENSIÓN QUE YA HA OBTENIDO YA QUE SOLAMENTE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE HAYA DICTADO PODRÁ MODIFICAR ESE DERECHO.
ES SUMAMENTE IMPORTANTE QUE VERIFIQUE UN ABOGADO, SI EL TRÁMITE PARA QUE USTED TENGA LA PENSIÓN SE ESTA HACIENDO CORRECTAMENTE.
ESTAMOS A SUS ORDENES.
w w w . o r t i z r u bi o l e g a l . c o m
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA
LIC. LIZETH RUIZ GARAY
i n f o "arroba" o r t i z r u b i o l e g a l .c o m . m x
Te l s: 49830259/42019327Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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