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AUMENTAR LA PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 1735
  • Autor : Regio2011
  • Publicado : 2011-07-26 17:32 desde la IP: 201.134.9.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,482
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  • Autor
    Consulta

  • Regio2011
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    SI EL EXPOSO YA TIENE MEJOR SUELDO Y NEGOCIOS YENTRADAS DE DINERO, SE PUEDE PEDIR EL AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN JUEZ DE 100 PESOS DIARIOS POR LO QUE SEA MAS JUSTO SEGUN SU SALARIO ACTUAL?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1731

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo puedes pedir, basta que te lo concedan. Tienes que demostrar la necesidad de dicho incremento, pero si el porentaje está  ajustado a derecho, no te lo van a conceder, tampoco se trata de sangrar al padre.

    Además la obligación no es solo del padre, también es de la madre.



  • Autor
    Respuesta No: 1732

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches:

    Las pensiones alimenticias se pueden modificar siempre y cuando las condiciones de vida en el momento en que se pactaron se hayan modificado, ´por ejemplo si celebraron un convenio cuando el hijo tenia 2 años ahora va a entrar a estudiar una carrera universitaria a la mejor el dinero que le sufragaba ya no es el suficiente, y mejor si usted comprueba que las posibilidades del deudor alimentista, son las favorables para otorgarle el aumento, este se podra incrementar a criterio del juez familiar-

    Especialistas en Derecho Familiar Lic Valeria Ortiz Rubio Lic Lizeth Ruiz Garay  Avenida Rio Churubusco 36 Interior 302 Colonia Actipan a una cuadra de insurgentes

    W w w ortizrubiolegal . C o m . M x  42019327 Mexico Df



  • Autor
    Respuesta No: 1738

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    SI ES POSIBLE QUE SOLICITE UN AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, TOMANDO EN CONSIDERACIÒN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE INICIALMENTE FUE FIJADA (SI ES QUE YA EXISTE UN PROCESO EN EL QUE SE HAYA DETERMINADO UNA CANTIDAD POR PENSIÒN) HAN CAMBIADO, ADICIONAL A ELLO, HAY QUE REFERIR QUE TANTO LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR SON MAYORES Y LA PENSIÒN ALIMENTICIA DEBE SER ACTUALIZADA ANUALMENTE TOMANDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIR ALIMENTOS Y QUIEN LOS DA.

    EL PORCENTAJE  A AUMENTAR LO DETERMINARÀ EL JUEZ BASANDOSE PRINCIPALMENTE EN LA MANERA EN LA QUE USTED DEMUESTRE QUE NECESITA QUE DICHA PENSIÓN SEA AUMENTADA, ASI COMO QUE LAS NECESIDADES DEL DEUDOR SON MAYORES Y  LOS CAMBIOS DE CIRCUNSTANCIAS QUE HAN MEDIADO EN LA RELACION ACREEDOR - DEUDOR.

     

    ESTAMOS A SUS ÒRDENES.

    w w w . o r t i z r u bi o l e g a l . c o m

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA

    LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    i n f o "arroba" o r t i z r u b i o l e g a l .c o m . m x

    Te l s: 49830259/42019327



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